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Pliego

PLIEGO_TICKETS_COMBUSTIBLE_MESCYT_0008_FINAL (1) (002).pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLE PARA OPERATIVIDAD INSTITUCIONAL · Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)

Publicado el 26 jun de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MESCYT-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego del proceso MESCYT-CCC-CS-2026-0008 establece la adquisición de tickets de gasoil y gasolina por un valor referencial total de RD$6,000,000, para entregas en dos partes iguales y con vigencia mínima de 18 meses para los tickets. Exige presentar oferta por la totalidad de los ítems, una cobertura mínima de estaciones en cuatro regiones y cartas de referencias comerciales; fija la adjudicación según el mayor porcentaje de descuento global. El portal sitúa la convocatoria el 2026-06-26 y registra modalidad de contratación simplificada.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Tres referencias comerciales restringen la acreditación de experiencia

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Como requisito de elegibilidad se solicitan tres cartas de satisfacción de instituciones que hayan contratado bienes objeto del proceso en los últimos cuatro años. Es una exigencia específica de experiencia que puede excluir proveedores nuevos o con menos contratos; corresponde verificar su proporcionalidad e indispensabilidad para suministrar tickets por RD$6,000,000.

“Tres (03) Cartas de Referencias Comerciales de satisfacción firmada y sellada por instituciones con las que hayan contratado Bienes objeto al presente proceso, en los últimos cuatro años corrientes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

El anticipo MIPYME se formula como facultativo y de hasta 30%

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dice que la institución podrá otorgar a una MIPYME un anticipo de hasta 30%. La ley establece que debe otorgarse un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la formulación facultativa y el límite de hasta 30% podrían reducir ese derecho financiero.

“Cuando el adjudicatario sea una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) debidamente certificada, podrá otorgarse un anticipo de hasta un treinta por ciento (30%) del monto del contrato, de conformidad con la Ley núm. 47-25 sobre Contratac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

La oferta debe cubrir todos los ítems sin posibilidad de oferta parcial

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego obliga a ofertar gasoil y gasolina en todas las denominaciones y excluye propuestas parciales, concentrando la contratación en un proveedor. Aunque justifica la condición por uniformidad, control y trazabilidad, el portal registra solo dos ofertas con monto distinto de cero; cabe revisar el efecto de la agrupación sobre la competencia.

“Los oferentes deberán presentar propuesta por la totalidad de los ítems solicitados … No se admitirán ofertas parciales ni propuestas limitadas a determinados ítems, por lo que cualquier oferta presentada de manera incompleta será”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige estar al día con impuestos y seguridad social sin excepción MIPYME

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social como condición de elegibilidad, sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. Esa redacción puede restringir la participación de MIPYMES que reúnan las condiciones legales de la excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 7) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige una red mínima de 47 estaciones en cuatro regiones

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige un mínimo conjunto de 47 estaciones distribuidas entre Gran Santo Domingo, Sur, Este y Norte, y la relación de estaciones forma parte de la documentación técnica no subsanable. Es una condición de cobertura que puede limitar la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad con las necesidades y el mercado proveedor.

“Los Oferentes deben presentar las evidencias de la lista de Estaciones de expendio de Combustible, en las que se especifiquen que tienen cobertura en un mínimo 15 estaciones en el Gran Santo Domingo; un mínimo de 7 estaciones en la Región S”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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