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Pliego

PLIEGO LPN-2026-0005.pdf

Adquisición de Combustibles (Gasolina Premium y Gasoil Óptimo) · Ministerio de Agricultura

Publicado el 26 jun de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir combustibles durante un año, dividida en dos lotes, con valor referencial de RD$326,199,600.00. La convocatoria fue publicada el 26 de junio de 2026 y el cronograma del pliego prevé recepción de ofertas hasta el 10 de agosto; el documento establece adjudicación por lote según el mayor descuento ofertado, sujeto al cumplimiento de los requisitos. Se identifican requisitos de infraestructura propia y diferencias en la base de cálculo del descuento que conviene revisar antes de evaluar las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de la garantía de oferta con fechas discordantes

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que la garantía debe cubrir hasta diez días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija expresamente una vigencia del 19 de junio al 23 de septiembre de 2026. La diferencia entre la regla general y esas fechas concretas puede dejar sin certeza la cobertura requerida hasta la suscripción contractual.

“que est6 vigente hasta diez (10) dias despu6s de la fecha prevista en el cronograma para la suscripci6n del contrato … 4. Con una vigencia desde 19 de junio 2026 al 23 de septiembre 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de terminales propios en territorios determinados

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Para el lote 1 se exige acreditar al menos dos terminales de almacenamiento propias, una en Santo Domingo y otra en la zona norte; para el lote 2 también se exigen dos terminales propias. El requisito de propiedad y, en el lote 1, la ubicación fija pueden reducir la participación de proveedores que acrediten cobertura y capacidad de suministro mediante infraestructura contratada o asociada; conviene verificar su proporcionalidad con las necesidades de entrega.

“Certificaci6n de que cuentan con dos (2) o mas terminales de almacenamiento propias en la provincia de Santo Domingo y en la zona norte del pais. Certificaci6n de … que cuentan con dos (2) o mas terminales de almacenamiento propias”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Dos bases distintas para calcular el descuento de adjudicación

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego primero vincula el porcentaje de descuento al presupuesto referencial del lote y luego lo define como descuento sobre el precio semanal de referencia del MICM. No precisa cómo se relacionan ambas bases para comparar y ordenar las ofertas, lo que puede afectar la aplicación uniforme del criterio económico.

“Los oferentes deberan presentar su oferta econ6mica indicando el monto total ofertado por cada lote en el que participen, expresando ademas el porcentaje de descuento ofrecido respecto del presupuesto referencial o valor estimado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

ContextoHallazgo en documentosRD$326.2 millones

Tres ofertas registradas por el monto referencial exacto

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Según los datos del portal, Next Dominicana, Sigma Petroleum e Isla Dominicana registran cada una una oferta de RD$326,199,600, exactamente igual al valor referencial total del pliego. Como el procedimiento se divide en lotes y las ofertas constan pendientes, conviene verificar los formularios económicos y los montos por lote antes de extraer conclusiones sobre los precios ofertados.

“El valor referencial para esta compra asciende a Trescientos Veintis6is Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos pesos dominicanos con OOnOO (RD$326,199,600.00”
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Oferentes que registra (5)

5 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente.Mencionado—RD$53,616,000
Estación De Servicios Coral, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente.Mencionado—RD$272,583,600
Next Dominicana, SAOferta registrada en el portal como cargada y pendiente.Mencionado—RD$326,199,600
Sigma Petroleum Corp, SASOferta registrada en el portal como cargada y pendiente.Mencionado—RD$326,199,600
Isla Dominicana de Petroleo CorporationOferta registrada en el portal como cargada y pendiente.Mencionado—RD$326,199,600

Otros documentos del proceso (22)

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  • SNCC.F.042 Informacion Oferente -modelo-.docxDocumento · 2 jun de 2026
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  • Modelo Declaración Jurada.docxDocumento · 25 jun de 2026
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  • Formulario Garantia Fiel Cumplimiento Contrato SNCCD038-MODELO-.docxContrato · 25 jun de 2026
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  • ACTA 46-2026 APROBACION DE PLIEGO LPN-2026-0005_0001.pdfPliego · 25 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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