En la Reunión Ordinaria núm. 32, celebrada el 9 de junio de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas de EGEHID aprobó el informe de evaluación y adjudicó 28 colocaciones publicitarias por un total de RD$5,600,000.00, dentro de la apropiación de RD$6,000,000.00. CDN-TV recibió dos adjudicaciones separadas de RD$200,000.00 cada una. El acta registra que dos oferentes no convocados también presentaron ofertas, y contiene asignaciones de programas a proveedores que difieren de la lista de programas asociada a los convocados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$200,000 a Producciones Detras De La Noticia, SRL. Según los datos del portal aportados, el contrato correspondiente figura cancelado el 12 de junio de 2026, mientras que la Contraloría registra un libramiento por RD$200,000.01 el 18 de septiembre; se debe conciliar la cancelación, la ejecución y el pago. La diferencia de un centavo, por sí sola, no se considera hallazgo.
“DECIMO OCTAVO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, a la razón social PRODUCCIONES DETRAS DE LA NOTICIA, SRL, por un monto de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 154 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 154 — Extinción de los contratos
Artículo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos, sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley, se extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por su rescisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La relación de convocados asocia programas concretos a cada oferente, pero varias adjudicaciones asignan programas diferentes; por ejemplo, Santiago Acevedo aparece convocado para “Detrás de la Noticia” y se le adjudica “En Otro Tono”. El acta no explica en estos pasajes el cambio; conviene verificar las ofertas y la evaluación para confirmar que se aplicaron las condiciones y criterios correspondientes.
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Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta adjudica a Creartcom Group, SRL un servicio de publicidad por RD$400,000. Según la consulta DGII aportada, realizada el 27 de septiembre de 2026, su actividad registrada es arquitectura e ingeniería y servicios conexos; como el dato es posterior a la adjudicación, corresponde verificar la actividad inscrita y la calificación vigentes en la fecha del proceso, sin inferir que fueran iguales.
“VIGESIMO SEXTO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, a la razón social CREARTCOM GROUP, SRL, por un monto de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$400,000.00), para la colocación y difusión de la campaña publicitaria en el progr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…