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Pliego

PLIEGO SISTEMA DE ALARMA DEFINITIVO.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL LEVANTAMIENTO E INSTALACION DE UN SISTEMA DE ALARMA CONTRA INCENDIO PARA EL IDEICE · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 25 jun de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

El pliego definitivo de junio de 2026 establece una contratación simplificada, con presupuesto base de RD$5,000,000, para el levantamiento e instalación de un sistema de alarma contra incendios en el IDEICE. Fija la recepción de ofertas hasta el 6 de julio de 2026 y adjudicación por menor precio; el documento no adjudica ni identifica oferentes. El pliego contiene diferencias entre el alcance descrito y los entregables, y varias cláusulas sobre garantías, plazos y participación de MIPYMES que merecen revisión frente al marco aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Requisitos de experiencia y personal no están definidos con claridad

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

Se exige experiencia en tres proyectos de monto similar o aproximado, sin precisar cómo se determina esa similitud; además, la tabla de evaluación del personal contiene instrucciones para describir requisitos, pero no consigna los niveles de estudios ni la experiencia exigidos. Esto puede dificultar la preparación de ofertas y la aplicación uniforme de la evaluación.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando servicios de un monto similar o aproximado al de referencia … Describir todo el criterio sobre el nivel de estudios requerido y la referencia de ubicación en las” (págs. 17-18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Alcance del servicio no queda delimitado de forma consistente

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego combina el levantamiento y la instalación de alarmas y rociadores con resultados que describen una futura implementación e instalación. La diferencia puede dificultar que los oferentes calculen y comparen el mismo alcance y precio.

“Instalación de sistema de alarma y notificación de incendios (NFPA-72). … Instalación de rociadores nuevos y ramales de tuberías en diferentes diámetros. Presupuesto estimado referencial para futura implementación. … Cronograma estimado de ” (págs. 4-7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de fiel cumplimiento se limita a la duración del contrato

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone que la garantía estará vigente durante la duración contractual, pero el Reglamento establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si la duración contractual termina antes de la liquidación, la cláusula podría dejar un período sin cobertura.

“La garantía de fiel cumplimiento deberá tener una vigencia correspondiente a la duración del contrato.” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

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El pliego exige garantía de seriedad también a las MIPYMES

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El texto exige una garantía de seriedad a los oferentes y solo indica que para una MIPYME será una póliza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que esta condición puede añadirles un requisito de participación.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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La elegibilidad fiscal no recoge la excepción para MIPYMES

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS y prevé verificación en línea, sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. La condición podría excluir a empresas que la ley permite admitir, si no se aplica esa excepción al evaluar.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social e” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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El anticipo MIPYME se prevé hasta 20 días después de la firma

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30% a un desembolso dentro de veinte días calendario desde la suscripción y el cumplimiento de requisitos de formalización. La Ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato u orden, por lo que conviene verificar que el plazo establecido no difiera su entrega más allá de lo previsto.

“la entidad contratante deberá otorgar un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato, el cual será desembolsado dentro de un plazo de veinte (20) días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato ” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Plazo para presentar la garantía de fiel cumplimiento supera el reglamentario

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite hasta diez días para presentar la garantía, mientras que el Reglamento fija cinco días hábiles como regla general y diez para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros. La diferencia amplía el plazo general previsto para este proceso.

“corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de 10 días garantía de tipo Póliza de Fianza por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…

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Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

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El plazo previsto para suscribir el contrato es mayor al máximo legal

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, frente al máximo legal de diez días hábiles. La cláusula amplía el plazo previsto para formalizar el contrato.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días … hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley un. 47-25” (págs. 24-25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

Códigos de actividad comercial distintos generan incertidumbre

Documento del 25 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego señala como actividad preferible el código 46190000, pero después exige que el RPE tenga inscrito el código 46191505. La diferencia entre una actividad preferida y otra obligatoria puede causar dudas sobre qué inscripción se aceptará como requisito de elegibilidad.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la referida actividad … RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial” (págs. 3-10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Otros documentos del proceso (14)

  • Convocatoria.pdfDocumento · 25 jun de 2026
  • Acta de aprobacion de la modalidad.pdfInforme pericial · 25 jun de 2026
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 25 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta de aprobacion de la modalidad.pdfPliego · 25 jun de 2026
  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes.docxDocumento · 25 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 25 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 25 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 25 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 25 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 25 jun de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 25 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Planos Institucionales.pdf
Documento · 25 jun de 2026
  • Circular de respuestas.pdfCircular · 2 jul de 2026
  • Acto Administrativo para declara desierto.pdfDocumento · 31 jul de 2026