SIVINOX, S.R.L. presentó el 24 de junio de 2026 un recurso de impugnación contra la adjudicación del proceso MINERD-CCC-CP-2026-0013 a Inversiones Koralia, S.R.L. Solicita anular el acta y retrotraer el procedimiento a la evaluación técnica, alegando que fue excluida por una observación a la garantía de seriedad pese a su condición MIPYME y que la oferta de Koralia dejó pendientes datos de identificación técnica. También cuestiona la motivación económica de la oferta adjudicada, consignada en RD$3,976,841.13 frente a un presupuesto referencial de RD$6,101,499.16; el documento no resuelve el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurso afirma que la adjudicación fue por RD$3,976,841.13 frente a un presupuesto de RD$6,101,499.16, una diferencia aproximada de 34.8%, y alega que el expediente no muestra motivación técnica suficiente sobre su viabilidad. La diferencia respecto del presupuesto no demuestra por sí sola que la oferta sea temeraria; corresponde revisar si se aplicó el procedimiento de análisis pertinente.
“La oferta adjudicada ascendió a RD$3,976,841.13. Mientras que el presupuesto referencial del procedimiento fue de RD$6,101,499.16. … No obstante, el expediente no evidencia una motivación técnica suficiente que explique:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La recurrente sostiene que las referencias OEM y la confirmación posterior del fabricante y del origen no permitían identificar definitivamente los bienes al evaluarlos. Si se confirma, debe verificarse cómo se comprobó el cumplimiento técnico antes de adjudicar; el recurso presenta esto como alegato, no como una constatación del Comité.
““HELENG INTERNATIONAL CO., LTD / XIAMEN HELENG TRADE CO., LTD y/o referencias OEM equivalentes conforme a cada ítem.” … “País de origen referencial China, sujeto a confirmación documental del fabricante para cada partida ofertada.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
SIVINOX alega que fue excluida por el contenido de la póliza pese a presentar certificación MIPYME, y que no tuvo oportunidad de subsanar. Si se confirma, la exclusión habría incidido en la competencia y en la adjudicación; el recurso no acredita por sí solo esos hechos ni contiene una decisión sobre la impugnación.
“La exclusión de SIVINOX fue fundamentada en que la póliza presentada no indicaba expresamente que era "incondicional, irrevocable y renovable". … No consta que SIVINOX haya sido requerida para subsanar la alegada observación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SIVINOX, S.R.L.El recurso afirma que fue excluida porque la póliza no indicaba expresamente que era «incondicional, irrevocable y renovable»; sostiene que, por su condición MIPYME, no se le debía exigir la garantía de seriedad.
Descalificado
Lote único
—
INVERSIONES KORALIA, S.R.L.El recurso identifica a Koralia como adjudicataria y cuestiona la identificación de fabricante, origen y referencias de los bienes ofertados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona