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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-151-2026

Acta _de _adjudicación _INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0004_.pdf

Contratación de los servicios de acompañamiento legal externo para el Instituto Dominicano las Telecomunicaciones (INDOTEL) · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 25 jun de 2026Fechado el 22 jun de 20265 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1983320»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0004

Lo que dice

La Resolución CCC-151-2026, fechada el 23 de junio de 2026, aprueba el informe definitivo y adjudica a OMG Legal, S.A.S. el acompañamiento legal externo del INDOTEL por RD$7,174,400.00, impuestos incluidos. El acta afirma que evaluó una sola oferta; según el cronograma del portal, el cierre y la apertura estaban previstos para el 24 de junio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

GraveHallazgo en documentosRD$7.2 millones

Adjudicación fechada antes del cierre de ofertas del portal

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El acta registra la adjudicación el 23 de junio, mientras que el portal fija el cierre y la apertura para el 24 de junio de 2026. La diferencia merece verificar la secuencia y las fechas efectivas de recepción y evaluación, pues la decisión de adjudicar precedería al cierre registrado.

“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo el día 23 de junio de 2026, se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Contrataciones Públicas del…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$7.2 millones

La resolución presenta la disponibilidad presupuestaria como único requisito

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

Al aprobar la recomendación, el acta afirma que la contratación directa no está sujeta a umbrales y que requiere únicamente disponibilidad presupuestaria. El marco también exige justificar y motivar la excepción mediante resolución del comité e informes previos; la formulación del acta amerita revisar cómo aplicó esos requisitos, aunque otros documentos del expediente puedan contener la justificación.

“CONSIDERANDO: que, en virtud de lo anterior, este Comité de Contrataciones Públicas acoge dicha recomendación, al tratarse de una contratación directa, modalidad que la Ley núm. 47-25 y su Reglamento consideran una contratación negociada…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

A revisarHallazgo en documentos

El aviso de recursos atribuye la vía a un artículo distinto

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El acta indica un recurso de impugnación ante INDOTEL en diez días hábiles y lo fundamenta en el artículo 208. La ley prevé primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio ante la DGCP para la resolución de reconsideración; conviene verificar que el aviso no confunda al adjudicatario sobre la vía para recurrir.

“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

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Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
OMG Legal, S.A.S.El comité aprobó el informe definitivo y acogió la recomendación pericial; consigna que cumplió los requisitos exigidos.Adjudicado—RD$7,174,400

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses

Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…

Texto oficial completo

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Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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