La Circular núm. 1, emitida el 23 de junio de 2026, modifica especificaciones técnicas de cinco jeepetas y tres camionetas doble cabina, y cambia la documentación exigida para acreditar experiencia del oferente. Para las camionetas fija potencia de 160 HP y exige que la empresa oferente tenga diez años de operaciones en República Dominicana, con respaldo de la marca ofertada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Sustituye la verificación de diez años de presencia de la marca por la antigüedad operativa local de la empresa oferente; ya no verifica de igual modo la trayectoria de la marca en el mercado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular exige diez años de operaciones en el país. Según los datos del Registro de Proveedores y la DGII aportados, Automia inició actividades en 2024 y figura como integrante del Consorcio Automia-Esquimax en los resultados del proceso; la condición podría limitar su participación, aunque el documento no establece cómo se aplicaría al consorcio ni registra una exclusión.
“B) Evidencia de que la empresa oferente cuenta con 10 años de operaciones en la Republica Dominicana, garantizando el respaldo de la marca ofertada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Artículo 3, sección I del pliego — Ítem IEspecificaciones técnicas de cinco jeepetas
Especificaciones anteriores del pliego, no transcritas en la circular.
Año 2026 en adelante, nuevo, blanco, transmisión automática de 4 velocidades en adelante, 4 puertas, 4 a 6 cilindros, mínimo 120 HP, tracción 4WD y motor gasolina 1.5 en adelante, entre otras características.
Aclara
Artículo 3, sección I del pliego — Ítem IIEspecificaciones técnicas de tres camionetas doble cabina
La circular no reproduce íntegramente las especificaciones anteriores; el requisito de potencia consignado previamente era 1600 HP.
Establece, entre otras características, motor diésel 2.0, transmisión automática, tracción 4x4 y potencia de 160 HP; admite frenos traseros de disco o tambor con sistemas ABS, EBD y BOS.
Relaja
Artículo 11.1.2, literal b), sección 2 del pliegoAcreditación de experiencia y respaldo de marca
El requisito referido a diez años de presencia de la marca, según el resumen de los documentos anteriores del proceso.
Exige evidencia de que la empresa oferente tiene diez años de operaciones en República Dominicana y garantiza el respaldo de la marca ofertada.
RelajaQuita un control: Sustituye la verificación de diez años de presencia de la marca por la antigüedad operativa local de la empresa oferente; ya no verifica de igual modo la trayectoria de la marca en el mercado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona