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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego CM-Los Alcarrizos.pdf

Contratación de Servicios de Adecuación del Centro de Atención Ciudadana, Punto GOB LOS ALCARRIZOS (ESTACIÓN PABLO ADON GUZMÁN) · Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)

Publicado el 25 jun de 202684 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OGTIC-DAF-CM-2026-0022

Lo que dice

El pliego establece las bases de la contratación menor OGTIC-DAF-CM-2026-0022 para adecuar el Punto GOB Los Alcarrizos, convocada el 25 de junio de 2026. Fija un presupuesto referencial de RD$27,079,601.56 y prevé una evaluación técnica y económica con ponderación de 70% y 30%, respectivamente, además de requisitos de experiencia, solvencia y garantías. El documento contiene disposiciones de evaluación y pago que presentan inconsistencias internas y requisitos que merecen revisión por su posible efecto sobre la competencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$13.5 millones

Experiencia exigida de magnitud elevada para participar y obtener puntuación

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece ocho años de experiencia formalizada en la actividad comercial del objeto y exige experiencia en proyectos similares, con un umbral mínimo del 50% del presupuesto referencial (RD$13,539,800.78). La combinación de antigüedad y trabajos de alto valor puede reducir significativamente el universo de participantes; corresponde verificar su proporcionalidad con el objeto y la capacidad necesaria.

“Nota: Solo se aceptarán como válidos aquellos contratos ejecutados por los oferentes que demuestren una magnitud similar al objeto de esta contratación. se define un umbral mínimo exigido del 50% del monto total del presupuesto referencial ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Umbral de solvencia con condiciones incompatibles

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

Para el índice de solvencia, el pliego indica que valores mayores o iguales a 1.00 cumplen, pero también que los menores de 1.20 no cumplen. Por tanto, el intervalo entre 1.00 y 1.20 queda simultáneamente comprendido en ambas reglas, lo que puede producir resultados distintos al calificar ofertas.

“Límite establecido: Mayor 1.00 Mayor o igual que > 1.00 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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El mínimo técnico no concuerda con el porcentaje que declara

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un mínimo de 60 puntos sobre una puntuación técnica de 100 y lo describe como equivalente al 85% de esa puntuación. La equivalencia aritmética no coincide y puede afectar quién pasa a la evaluación económica.

“Nota: el puntaje mínimo para ser aprobado en la valoración técnica y pasar a la segunda etapa de apertura y evaluación económica es de sesenta puntos (60 puntos), equivalente al 85% de la totalidad de la puntuación correspondiente a la eval”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Dos porcentajes distintos para el anticipo

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

Una cláusula prevé un anticipo del 30%, tanto para MIPYMES como para otros oferentes, mientras otra contempla un avance del 20% si el adjudicatario lo requiere. La discrepancia deja inciertas las condiciones financieras aplicables al contrato y puede afectar la comparabilidad de las ofertas.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un 30% si se trata o no de un oferente certificado como MIPYME… Se contempla, en caso de ser re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Redacción contradictoria sobre apertura y evaluación en una única etapa

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego describe una única etapa que incluye recepción, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas, pero después prevé abrir las ofertas económicas solo tras conocer quiénes fueron habilitados técnicamente. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la secuencia y confidencialidad de la evaluación.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: Única etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y ec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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