El pliego convoca la Licitación Pública Nacional MIVHED-CCC-LPN-2026-0016 para contratar durante 10 meses el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del MIVHED, con presupuesto base de RD$20,000,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y establece, entre otros, requisitos de capacidad técnica, experiencia y disposición ambiental. El portal registra una oferta pendiente de Centro Automotriz Remesa, SRL por RD$17,000,000; el pliego no evalúa ni adjudica ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al menos tres cartas de satisfacción por servicios del mismo proceso en 2023-2025 y, en las especificaciones, dos años de operaciones ininterrumpidas en el área automotriz. Aunque el tamaño de la flotilla puede justificar experiencia, conviene revisar si la cantidad, período y especificidad de estas evidencias son proporcionales al contrato de RD$20,000,000.
“Presentar al menos tres (03) Cartas de Satisfacción de Clientes a los que haya prestado los servicios del presente proceso de manera satisfactoria en los últimos tres (03) años 2023-2025, incluyendo sus anexos demostrativos (contratos, orde”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece que las ofertas no pueden ser inferiores en más de 15% al presupuesto de RD$20,000,000, cuyo límite inferior es RD$17,000,000. Según el portal, la única oferta registrada es precisamente de RD$17,000,000; el límite puede ser un umbral para analizar sostenibilidad, pero esta coincidencia exacta merece revisar la regla y el precio ofertado.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un quince por ciento (15%) del valor estimado de la contratación, ni ser inferior al quince por ciento (15%) del mismo, por esto último la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego permite efectuar el anticipo del 30% dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde el registro del contrato en Contraloría. La Ley 47-25 dispone el anticipo con la suscripción del contrato; conviene verificar que el plazo previsto no difiera su entrega más allá de ese momento.
“En caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), se realizará un primer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, conta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
En una sección, el pliego indica que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no impedirá evaluar la oferta; en otra, incluye la omisión del formulario SNCC.F.033 entre los errores no subsanables. La discrepancia puede generar decisiones distintas sobre la admisibilidad de una oferta económica.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen … La no presentación del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La evaluación presencial exige capacidad para realizar traslados y rescates de vehículos en cualquier parte del país, aunque el servicio se presta en talleres ubicados en el Gran Santo Domingo. La exigencia territorial adicional puede restringir la participación y merece verificar su relación y proporcionalidad respecto del objeto contratado.
“Posee capacidad técnica y de personal para traslados a cualquier parte del país a realizar rescates de vehículos -servicios de grúa, en caso de fallas en carretera.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Automotriz Remesa, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; este pliego no la evalúa ni adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona