El acta, fechada el 15 de junio de 2026, adjudica a Agroindustrial Freysa, SRL el suministro e instalación de 10 sistemas de autorescate por RD$2,200,000.02. Registra una sola oferta recibida y consigna un número de proceso distinto en la resolución final: 0057 en vez de 0058, que figura en el encabezado y en el portal. El monto adjudicado supera en aproximadamente 10 % el estimado de RD$2,000,000 registrado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado identifica el proceso como OPRET-DAF-CM-2026-0058, pero la parte resolutiva adjudica el proceso 0057. Aunque podría ser un error de transcripción, la discrepancia afecta la identificación y trazabilidad del acto y debe verificarse frente al expediente y al contrato.
“PRIMERO: Adjudicar el proceso identificado con el número OPRET-DAF-CM-2026-0057, relativo a la "Contratación, Suministro e Instalación del Sistema de Autorescate para Ascensores del Metro de Santo Domingo", Dirigido a MiPymes, a la empresa…” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El portal registra un monto estimado de RD$2,000,000 y el acta adjudica por RD$2,200,000.02, una diferencia aproximada de 10 %. El monto registrado en el portal para la cuota a comprometer coincide con la adjudicación, pero no equivale a la certificación presupuestaria de la convocatoria; conviene verificar la razonabilidad de la estimación y el respaldo presupuestario. La oferta queda menos de 10 % por encima del máximo del umbral de contratación menor, por lo que ese umbral, por sí solo, no evidencia un exceso que impida adjudicar.
“PRIMERO: Adjudicar el proceso identificado con el número OPRET-DAF-CM-2026-0057, relativo a la "Contratación, Suministro e Instalación del Sistema de Autorescate para Ascensores del Metro de Santo Domingo", Dirigido a MiPymes, a la empresa…” (pág. 4, escaneada)
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta registra una única oferta, la de Agroindustrial Freysa, SRL, pese a indicar que se invitó a tres empresas. La concurrencia efectiva fue limitada; el hecho merece revisión, aunque el documento no establece que se incumplieran las invitaciones o las reglas de publicación.
“Que, en la fecha establecida para la recepción de propuestas, conforme al cronograma del proceso en curso, se recibió la oferta presentada en formato físico por la empresa participante, cuya propuesta económica se detalla junto a su…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
La empresa adjudicada suministraría e instalaría un sistema de autorescate para ascensores. Según la consulta DGII aportada, realizada el 12 de octubre de 2026, su actividad registrada es servicios de restaurantes y cantinas; ese dato posterior al proceso no demuestra cuál era su actividad entonces ni descarta actividades adicionales, pero amerita verificar su capacidad y habilitación específicas para la prestación.
“Adjudicar el proceso identificado con el número OPRET-DAF-CM-2026-0057, relativo a la "Contratación, Suministro e Instalación del Sistema de Autorescate para Ascensores del Metro de Santo Domingo", Dirigido a MiPymes, a la empresa…” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.