La Enmienda núm. 1, expedida el 24 de junio de 2026, modifica el numeral 16.7 del pliego del proceso INCART-CCC-PEEX-2026-0002 para precisar cómo se verificará el plan empresarial ambiental usado como criterio de desempate. Establece que el plan debe estar vigente al presentar la oferta, firmado por el representante legal y contener políticas, objetivos y acciones ambientales; admite que sea elaborado por la propia empresa y no exige certificación de una autoridad. Si dos o más oferentes acreditan el criterio, dispone un sorteo ante notario y en presencia de los interesados que deseen asistir.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego de condiciones, numeral 16.7Verificación del criterio de desempate ambiental | El pliego daba preferencia en el desempate a la oferta con un plan empresarial de responsabilidad ambiental, sin especificar el medio para verificarlo. | Exige un plan vigente y firmado por el representante legal, con políticas, objetivos y acciones ambientales. Puede ser elaborado por la empresa y no requiere certificación de una autoridad; si varios oferentes cumplen, se realiza sorteo ante notario. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona