El acta designa expresamente solo dos peritos
· hace 3 meses
El acta designa a dos personas como peritos evaluadores y asigna a una tercera la evaluación de credenciales legales, sin denominarla perito. El Reglamento requiere al menos tres peritos para procedimientos distintos de contratación menor y directa sujeta a umbral; conviene verificar si la evaluadora legal fue formalmente designada como perito y si el equipo cubrió los perfiles requeridos.
““...des¡gnados como peritos evaluadores de las ofertas técnicas y económ¡cas del referido proceso y a la Licda. Mala Erc¡l¡a Sant¡ago,... como evaluadora de las credenciales legales depositadas en las Propuesta técn¡cas.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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