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Pliego

PROYECTO PLIEGO COMPETENCIA DIGITALES.pdf

Contratación del servicio de capacitación: “diplomado en competencias digitales, innovación, tecnología e inteligencia artificial para docentes”. · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 24 jun de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0006

Lo que dice

El documento es un proyecto de pliego para contratar, mediante excepción por exclusividad, un diplomado nacional de 100 horas para 3,000 docentes, con presupuesto referencial de RD$72,000,000 y ejecución prevista en seis meses. La tabla distribuye el presupuesto entre diez ítems y el proyecto propone adjudicar por calidad técnica. El cronograma mostrado corresponde a manifestaciones de interés y observaciones entre el 24 de junio y el 2 de julio de 2026; no consigna una adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

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La excepción por exclusividad no se corresponde claramente con la apertura del pliego

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El Reglamento reserva la exclusividad a prestaciones que solo puedan suministrar hasta cinco proveedores y prevé invitar a quienes puedan satisfacerlas. Sin embargo, el proyecto presenta una convocatoria abierta a distintas clases de entidades formadoras y no identifica en el texto una limitación del mercado a ese número; el portal registra 7,287 proveedores notificados, lo que no equivale a ofertas presentadas, pero refuerza la necesidad de verificar la justificación de la excepción.

“PROCESOS DE EXCEPCIÓN POR EXCLUSIVIDAD … Podrán participar instituciones de educación superior, entidades formadoras, organizaciones académicas, consultoras educativas o instituciones legalmente constituidas que demuestren capacidad técnica” (págs. 1-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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La tabla de evaluación no fija la puntuación de cada requisito técnico

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El proyecto anuncia una evaluación técnica por puntaje y un mínimo de 70 puntos, pero la tabla que debe asignar puntajes a los requisitos presenta encabezados sin valores. Aunque en otra sección aparecen ponderaciones calificadas como sugeridas, el pliego no deja fijadas de modo inequívoco las puntuaciones y reglas de valoración que determinarían la habilitación y la adjudicación.

“Se empleará la evaluación con una puntuación mínima de 70 y la máxima de 100 puntos. … Documentación Técnica Criterio a evaluar Documento a evaluar Puntaje Puntaje” (pág. 31)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentosRD$72 millones

El criterio de adjudicación por calidad requiere justificación especial

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El proyecto establece que se adjudique por la mayor puntuación técnica, mientras que el Reglamento permite la adjudicación basada en calidad, de forma excepcional y justificada, solo para servicios complejos y altamente especializados. El pliego describe una capacitación docente nacional, pero el texto citado no justifica por qué corresponde aplicar esa excepción al criterio de adjudicación.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación está basado en un criterio BASADO EN CALIDAD. Se adjudicará la oferta que obtenga la mayor puntuación técnica dentro del rango de ” (pág. 33)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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La exigencia de presencia o capacidad local puede restringir la participación

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El proyecto exige a quien no sea universidad que acredite capacidad instalada o domicilio físico disponible en la regional o distrito donde presente su propuesta, y remite a la regional más cercana si no existe allí. Conviene verificar que esa exigencia esté justificada y sea proporcional al servicio nacional, pues puede excluir entidades capaces de prestar el servicio sin tener instalaciones previas en cada zona.

“Certificación quinquenal del MESCYT si es universidad, de lo contrario mostrar evidencia de que posee las capacidad instalada o domicilio físico disponible en la regional o distrito educativo de donde presentará su propuesta a fin de que lo” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El anticipo a MIPYMES se difiere hasta 60 días

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El proyecto prevé para el anticipo un plazo de hasta 60 días desde la firma, incluso cuando el adjudicatario sea MIPYME, aunque la Ley establece que el anticipo del 30 % a estas empresas se otorgue con la suscripción del contrato. La diferencia temporal puede afectar el flujo de caja previsto para la ejecución.

“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será el 20%, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del Contrato y contra presentac” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Se condiciona la devolución de garantía a una garantía de vicios ocultos

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

Para un contrato de servicios, el proyecto condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a presentar además una garantía contra vicios ocultos. El Reglamento limita expresamente esa garantía a los contratos de construcción de obras, por lo que esta condición puede añadir una carga no prevista para el servicio contratado.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant” (pág. 38)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Reglamento 52-26, art. 219 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

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Reglamento 52-26, artículo 219 — Devolución de las garantías

Artículo 219.- Devolución de las garantías. Las garantías son devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de·la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le es devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) a aquellos que no fueron adjudicados, le es devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le es devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento es devuelta luego de la recepción conforme de los…

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El plazo propuesto para suscribir el contrato duplica el máximo legal

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley fija un máximo de 10 días hábiles; el plazo propuesto extiende el periodo previo a la formalización.

“El contrato entre INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION DEL MAGISTERIO-y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a ” (pág. 39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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La regla de penalidad por retraso no establece una penalidad diaria

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

La sección titulada “Penalidades por retraso” solo indica “Suspensión” y remite a un artículo del Reglamento, sin fijar una penalidad diaria ni su proporción. La Ley dispone que la penalidad diaria por demora atribuible al proveedor debe quedar determinada en el pliego y en el contrato.

“14. Penalidades por retraso Suspensión, conforme al artículo 69 del Reglamento núm. 52-26.” (pág. 42)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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ContextoHallazgo en documentos

Hay discrepancia entre los lotes del proyecto y los datos del portal

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

El proyecto afirma que la cobertura se distribuye en cinco lotes territoriales y detalla diez ítems, mientras que el portal registra que el proceso no es por lotes. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si se ofertará y adjudicará por ítem, por lote o por el conjunto.

“Para fines de organización territorial, logística, seguimiento académico y gestión operativa, la cobertura nacional se distribuirá en cinco lotes territoriales, según la siguiente tabla:” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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ContextoHallazgo en documentos

La experiencia mínima de cinco años es un requisito no subsanable

Documento del 24 jun 2026 · hace 4 meses

Se exige acreditar al menos cinco años de experiencia en este tipo de servicios y se califica como no subsanable. Por el efecto excluyente del requisito, conviene verificar que su duración y relación con el objeto estén justificadas frente a la escala, el alcance y el valor estimado de la contratación.

“Formulario de experiencia (SNCC.D.049) como contratista con el fin de acreditar el Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (5) años en este tipo de servicios (NO SUBSANABLE).” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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