El documento es un proyecto de pliego para contratar una institución formadora que impartirá un diplomado a 1,500 docentes de las 18 regionales, por un presupuesto referencial de RD$36,000,000 y una ejecución prevista de seis meses. El cronograma presentado corresponde a la publicación para observaciones y manifestaciones de interés, del 24 de junio al 1 de julio de 2026. El proyecto plantea adjudicar por la mayor puntuación técnica y establece requisitos de experiencia y capacidad territorial, además de condiciones de formalización y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proyecto exige acreditar cinco años de experiencia en servicios de este tipo y, si el oferente no es universidad, capacidad instalada o domicilio físico en la regional o distrito de su propuesta. Dado que es un único proceso con cobertura nacional y sin lotes, conviene revisar si la exigencia territorial está justificada por la ejecución presencial y si ambos requisitos son proporcionales al objeto y al valor contratado.
“Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (5) años en este tipo de servicios (NO SUBSANABLE). Certificación quinquenal del MESCYT si es universidad, de lo contrario mostrar evidencia de que posee las capacidad instalada” (págs. 20-21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El criterio adjudica a la propuesta con mayor puntuación técnica, siempre que no exceda el presupuesto; el texto no justifica que el servicio sea complejo y altamente especializado, condición reglamentaria para usar excepcionalmente la adjudicación basada en calidad. Al no ponderarse el precio entre las ofertas que cumplen el tope, la decisión puede no reflejar la opción económicamente más conveniente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación está basado en un criterio combinado BASADO EN CALIDAD. Se adjudicará la oferta que obtenga la mayor puntuación técnica dentro del” (pág. 28)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El pliego fija un mínimo de 70 puntos y un máximo de 100, pero la tabla de evaluación no desglosa puntajes ni reglas de valoración para los requisitos técnicos. Sin esos parámetros, los oferentes no pueden anticipar cómo se compararán sus propuestas y la evaluación queda sin una escala verificable en el documento.
“Se empleará la evaluación con una puntuación mínima 70 puntos y máxima de 100 puntos ponderada en (100%). Documentación Técnica Criterio a evaluar Documento a evaluar Cumple/ No Cumple PUNTAJE” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El contrato es para impartir un diplomado, pero el proyecto condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya una garantía de vicios ocultos. El Reglamento circunscribe esa garantía a contratos de construcción de obras; la exigencia en este servicio puede añadir una carga no correspondiente a su objeto.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant” (pág. 33)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
En el apartado de penalidades por retraso, el pliego solo indica «Suspensión» y remite al artículo 69 del Reglamento, sin fijar una penalidad diaria ni su proporción. La Ley prevé penalidades por demora cuya proporción y determinación deben quedar establecidas en el pliego y el contrato; la formulación puede dificultar su aplicación previsible.
“14. Penalidades por retraso Suspensión, conforme al artículo 69 del Reglamento núm. 52-26.” (pág. 37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El proyecto denomina el procedimiento excepción por exclusividad y el portal registra 7,287 proveedores notificados. Esa cifra puede corresponder a avisos automatizados y no prueba que todos fueran invitados a ofertar; aun así, conviene verificar cómo se delimitó el mercado exclusivo y si la selección se tramitará con los proveedores que puedan acreditar esa condición, cuyo máximo legal es cinco.
“PROCESO DE EXCEPCIÓN POR EXCLUSIVIDAD INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0005” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El proyecto permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de notificada la adjudicación. La Ley establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que la regla del pliego amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.
“El contrato entre INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION DEL MAGISTERIO-y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona