Peritos designados sin perfil legal identificado
· hace 3 meses
El acta designa tres peritos para la evaluación, pero identifica sus cargos como asistente de equipo y transporte, encargado de residuos sólidos y encargado de presupuesto; no identifica a ninguno con perfil o función legal. El Reglamento 52-26 establece que el grupo de peritos debe incluir un perito técnico, uno financiero o económico y uno legal; conviene verificar cómo se cubrió la función legal en este procedimiento.
“Que el comité de compras y contrataciones a identificado que los técnicos de esta institución, los señores: Lic. Alexander Enmanuel Cáceres Almonte, Asistente de equipo y transporte, Sr. Luis Rafael del Carmen Brito Torres, Encargado de Res”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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