Corrección del precio de una oferta ya adjudicada
· hace 3 meses
El informe de rectificación recomienda sustituir el precio de una obra de la oferta de la Fundación después de la evaluación y adjudicación iniciales; el contexto del proceso indica que la adjudicación inicial fue el 12 de mayo y que la solicitud llegó el 17 de junio de 2026. Aunque se presenta como corrección de un error material y reduce el gasto, conviene verificar que se trate de una corrección admisible y no de una modificación del precio ofertado, pues el Reglamento impide cambios que alteren el precio y delimita las correcciones aritméticas o materiales.
“Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2026, la Fundación Dionisio Blanco remitió comunicación formal al INDOTEL, mediante la cual informó la existencia de un error material en la propuesta económica originalmente presentada”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →