El anexo técnico del proceso AMNA-CCC-CP-2026-0012 establece especificaciones, cantidades, métodos de ejecución y controles para construir la Plaza del Mercado de Playa Bonita, con presupuesto referencial de RD$15,671,760.90, impuestos incluidos. Incluye requisitos de supervisión, bitácora diaria, cubicaciones con soporte documental, recepción, garantías y penalidades. El documento consigna fecha 29 de mayo de 2026 y no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado de la partida 5.05 indica «≥180m», mientras que la descripción exige un mínimo de 180 lúmenes/W. La discrepancia entre unidades puede afectar la interpretación técnica y la comparación de las ofertas; conviene verificar cuál especificación rige.
“5.05 LUZ SOLAR 100W (FLUJO LUMINOSO ≥180m, TEMPERATURA DE COLOR 6500K, POTENCIA 0.9, IP66 IK08 … flujo luminoso mínimo de 180 lúmenes/W”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Para el encofrado de la losa se especifica una tabla «tipo Cemex», pero esa partida no indica «o equivalente». La referencia a un nombre comercial puede limitar las alternativas admisibles; corresponde verificar si existe una justificación técnica y si se aceptarán soluciones equivalentes.
“encofrado con tabla tipo Cemex (panel reutilizable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El anexo establece una garantía de vicios ocultos de dos años desde la recepción definitiva y, en otra sección, una garantía de calidad y estabilidad de un año desde esa misma fecha. No aclara si son coberturas independientes o si una duración sustituye a la otra, lo que puede generar incertidumbre sobre el período de control posterior.
“La garantía deberá mantenerse vigente por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. ... El contratista garantizará la calidad y estabilidad de los trabajos ejecutados por un períod”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 160 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes
Artículo 160.- Obligaciones postcontractuales. Cuando la naturaleza del contrato así lo amerite podrán determinarse obligaciones posteriores y accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías sobre bienes, obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.
El anexo permite cobrar la penalidad diaria por atraso mediante descuento de pagos pendientes o mediante la garantía de fiel cumplimiento. La Ley describe la penalidad diaria mediante deducción de pagos y vincula la ejecución de la garantía por demora con el supuesto de rescisión al alcanzar el 20% del precio; conviene aclarar el procedimiento aplicable a esa ejecución alternativa.
“Ante incumplimiento de los plazos previstos exclusivamente atribuibles al (la) contratista, la institución contratante deberá ponerlo(a) en mora y, en caso de que el retraso persista, aplicará una penalidad equivalente al uno por mil (1‰) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Artículo 166.- Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable por las sumas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona