La Resolución núm. CCC-2026-0119, de fecha 2026-06-19, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2026-0001. Adjudica el Lote 1 a Matriz Comercial, SRL por RD$9,436,477.82 y el Lote 2 a Grupo Luminux, SRL por RD$9,436,480.14, conforme al criterio de menor precio y a la regla de un lote por oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz de lugares ocupados muestra que Matriz Comercial y Grupo Luminux presentaron exactamente el mismo monto para cada uno de los dos lotes, respectivamente, y que sus precios difieren solo en RD$2.32. La similitud no demuestra coordinación y podría relacionarse con especificaciones o cantidades comunes, pero amerita contrastar las ofertas detalladas y sus archivos de elaboración.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La resolución adjudica dos lotes con precios de RD$9,436,477.82 y RD$9,436,480.14, mientras que los datos del portal suministrados para este proceso indican que no está dividido en lotes y muestran RD$0 como oferta de los adjudicatarios. Podría tratarse de información pendiente de actualización; conviene verificar la publicación y trazabilidad de los datos definitivos en el SECP.
“LOTE 1 PINTURAS Y OTROS DERIVADOS | MATRIZ COMERCIAL, SRL | [RNC] | RD$9,436,477.82 | LOTE 2 PINTURAS Y OTROS DERIVADOS | GRUPO LUMINUX, SRL | [RNC] | RD$9,436,480.14”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Según los datos registrales consultados el 2026-09-28 y 2026-09-27, Grupo Luminux figura hoy en el RPE solo en Servicios y su actividad DGII es venta minorista ambulante de alimentos, mientras que fue adjudicada para suministrar pintura. Estos datos posteriores no prueban cuál era su clasificación al ofertar; procede verificar el registro y la actividad aplicables en la fecha de calificación.
“GRUPO LUMINUX, S.R.L. | [RNC] | Lote 2: Pinturas y otros derivados. | RD$9,436,480.14”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
FERRETERÍA LA 50, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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MAXAR INTERCARIBE, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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MERCANTIL DEL CARIBE, S.A.S.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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SPRINGDALE COMERCIAL S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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SUPLIDORA JEGU, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
PRIMEN DISTRIBUIDORA S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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COMERCIALIZADORA MARITEJ, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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PUNTO MARKET, SRLNo figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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MATRIZ COMERCIAL, S.R.L.Adjudicataria del Lote 1; la resolución indica que cumplió los requisitos del pliego y que su oferta fue la de menor precio.
SILUETTE PERFET IMPORTANTES CORP, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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COMERCIALIZADORA GUGENNTAN, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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CONAGREMIX, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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GRUPO SOLID DOMINICANA, S.A.S.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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MARENAS, S.R.L.Aunque presentó subsanación, la resolución indica que modificó el precio unitario y no acogió la corrección aritmética solicitada, por lo que su oferta no se tomó en cuenta para la evaluación económica final.
Descalificado
Lotes 1 y 2
RD$9,450,855
CELNA ENTERPRISES, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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REMPART GROUP, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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INVERSIONES DORALEX, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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GRUPO ZOMO, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.
No habilitado
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GRUPO LUMINUX, S.R.L.Adjudicataria del Lote 2; la resolución indica que cumplió los requisitos del pliego y que su oferta fue la de menor precio entre las ofertas consideradas para ese lote.
Adjudicado
Lote 2: Pinturas y otros derivados
RD$9,436,480
PINTURAS POPULAR, S.A.No figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas, según la relación citada en la resolución.