El estudio previo justifica la adquisición de equipos tecnológicos, licencias y soporte para distintas áreas de la Contraloría General de la República y propone una Licitación Pública Nacional. Fija un presupuesto referencial de RD$58,777,500.00 y describe riesgos tecnológicos, operativos y de seguridad, además de las garantías previstas para la oferta y la ejecución del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio identifica como única forma de garantía de mantenimiento y seriedad una fianza de compañía aseguradora. La Ley contempla también garantía o consignación bancaria; conviene verificar si el pliego mantuvo esa limitación y su efecto sobre la participación.
“Las garantías requeridas para el procedimiento de selección es la siguiente: Contrato de fianza con una compañía aseguradora, consistente en la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta correspondiente al uno (1%) de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El estudio describe riesgos de incompatibilidad, retrasos, incumplimiento y seguridad, pero en el apartado citado no especifica cuáles asume la institución y cuáles el proveedor. La Ley exige que los estudios previos incluyan la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles; corresponde comprobar si esa asignación consta en otra parte del expediente.
“La presente contratación para la adquisición de equipos tecnológicos, licencias y servicios de soporte técnico se encuentra expuesta a riesgos asociados a la posible incompatibilidad de los equipos o licencias con la infraestructura tecnoló”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona