El Acta núm. 156/2026, de fecha 2026-05-29, aprueba el informe de evaluación técnico-económica y adjudica a Carina Energy Dominicana, S.R.L. la consultoría BESS por RD$44,350,000.00, con impuestos incluidos. El comité consigna que la oferta cumple los requisitos legales y técnicos, y ordena requerir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$44.4 mil millones
El acta adjudica RD$44,350,000.00, mientras que los datos del portal proporcionados registran una oferta y un contrato de RD$44,350,000,000. La diferencia de mil veces podría corresponder a un error de registro, pero debe verificarse contra el contrato y los documentos financieros para confirmar el monto comprometido.
“por un monto total CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$44,350,000.00), con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta establece la adjudicación por RD$44,350,000.00 a Carina Energy Dominicana, S.R.L.; el registro aportado indica que se inscribió en el RPE el 2026-03-19, menos de tres meses antes de la convocatoria. La inscripción reciente no demuestra falta de capacidad, pero, dado el monto y la especialización del objeto, conviene contrastar la experiencia y capacidad acreditadas con los requisitos del pliego.
“ADJUDICAR, como al efecto adjudica, el proceso de excepción para servicios de prestaciones de carácter personalísimo núm. ETED-CCC-PEPS-2026-0003, para la CONSULTORÍA PARA ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN DE DESARROLLO PARA IMPLEMENTACIÓN DE PROY”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona