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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA LA ADQUISICIÓN DE TICKETS DE GASOLINA Y GASOIL PARA ABASTECER LOS VEHÍCULOS DE LA INSTITUCIÓN POR PERIODO DE UN AÑO · Contraloría Gral de la República

Publicado el 23 jun de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir tickets de gasolina y gasoil durante doce meses, por un valor referencial de RD$28,800,000. Fija requisitos de cobertura de estaciones en el país, documentación financiera y técnica, y evaluación cumple/no cumple; la oferta económica se describe con referencia al menor precio y al mayor descuento. El cronograma prevé la convocatoria el 24 de junio de 2026 y la recepción de ofertas el 6 de agosto de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$28.8 millones

Cobertura territorial exigida puede limitar la concurrencia

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige estaciones en al menos el 80% de las provincias y al menos tres en cada municipio del Gran Santo Domingo y el Distrito Nacional, además de una cadena abierta 24 horas. Según el resumen del acta de adjudicación, Sigma no fue habilitada por no acreditar el requisito del 80% y solo quedó un oferente habilitado; conviene verificar la proporcionalidad de estas condiciones frente a las necesidades de suministro.

“a) Deben tener al menos tres (3) estaciones de servicios de combustible en cada uno de los municipios del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional. b) Deben tener estaciones de servicios de combustible en al menos el 80% de las 31 provincias ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participación ampliada a empresas con socios coincidentes

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el mismo procedimiento, pero esta redacción también puede excluir a sociedades distintas por compartir un socio, por lo que conviene comprobar su justificación y alcance.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Umbrales financieros presentan valores contradictorios

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

La sección financiera primero indica que solvencia y liquidez deben superar 1.20 y que valores desde 1.0 cumplen; luego, la tabla establece para solvencia un límite de 1.0 y para liquidez 1.20. La falta de un umbral único puede alterar la habilitación de ofertas según la interpretación aplicada.

“• Límite establecido: Mayor 1.20 • Mayor o igual que > 1.0 (Cumple) • Menor que < 1.0 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Sustitución de tickets sin límite temporal tras finalizar el contrato

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego obliga a sustituir tickets vencidos sin límite de cambios y extiende el canje a la etapa posterior al vencimiento del contrato, también sin límite de tiempo. Esa obligación abierta puede implicar una exposición contractual difícil de cuantificar al formular y comparar ofertas.

“Los tickets vencidos y no utilizados se sustituirán con fecha actualizada con un año. Para la sustitución de tickets de combustible, no debe existir límite de cambios, con la sola comprobación de que se trata de tickets dados por el proveed”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 160 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 160 — Obligaciones postcontractuales

Artículo 160.- Obligaciones postcontractuales. Cuando la naturaleza del contrato así lo amerite podrán determinarse obligaciones posteriores y accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías sobre bienes, obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato.

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ContextoHallazgo en documentos

Referencia a artículos distintos para declarar ausencia de prohibiciones

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego cita el artículo 38 de la Ley 47-25 para la declaración de prohibiciones en la lista de documentos, pero en otra sección de evaluación remite al artículo 15. Esa referencia divergente puede confundir el alcance del requisito, pues el artículo 15 regula inhabilidades para el cargo de director general de Contrataciones Públicas.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 15 de la Ley núm. 47-25. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego vincula la perfección contractual a publicación y registro

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica y se registra, mientras que la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y debe aclararse en las bases.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el portal institucional de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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