La SISALRIL emitió el 23 de junio de 2026 una solicitud de propuestas para contratar por selección directa publicidad en radio, televisión y medios digitales durante dos meses, con ofertas hasta el 30 de junio. El documento enumera 36 posibles proveedores y les asigna montos que suman RD$6,720,000, cifra igual al monto estimado registrado en el portal; no adjudica. También fija una garantía de fiel cumplimiento del 4% y describe pagos mensuales posteriores a la prestación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla asigna importes a 36 proveedores identificados antes de recibir sus propuestas; la suma es RD$6,720,000, igual al monto estimado del portal. Conviene verificar si eran importes máximos de referencia o asignaciones ya determinadas, pues el documento solicita cotizaciones y no explica cómo se fijaron esos valores individuales.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El pliego describe pagos mensuales posteriores a la factura y a la recepción conforme, pero no prevé el anticipo del 30% aplicable a las contrataciones con MIPYMES. Debe verificarse si ese anticipo se incorporaría en el contrato o en otra cláusula del expediente, dado que el proceso no está reservado exclusivamente a MIPYMES.
““los pagos se harán en un período no mayor a treinta (30) días, luego de presentada la factura correspondiente” … “Presentación de factura de forma mensual.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula establece una garantía de fiel cumplimiento del 4% del monto adjudicado, sin distinguir a las MIPYMES. El Reglamento fija para estas una garantía del 1%; la exigencia uniforme puede elevar el costo de participación o ejecución para las MIPYMES que resulten adjudicatarias.
““una garantía de tipo Póliza o Garantía Bancada oor un valor del equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
Radio
RD$500,000
Aribel Consulting SRLIncluida como posible proveedora para publicidad en radio; la solicitud no decide adjudicación.
Mencionado
Radio
RD$160,000
Producciones SoldevilaIncluida como posible proveedora para publicidad en radio; la solicitud no decide adjudicación.
Mencionado
Radio
RD$180,000
Dominicana Digital Media-DDMIncluida como posible proveedora para publicidad en radio; la solicitud no decide adjudicación.
Mencionado
Radio
RD$160,000
Rumba SRLIncluida como posible proveedora para publicidad en radio; la solicitud no decide adjudicación.
Mencionado
Radio
RD$200,000
Feor Investment SRLIncluida como posible proveedora para publicidad en TV; la solicitud no decide adjudicación.
Mencionado
TV
RD$200,000
Nushu MediaIncluida como posible proveedora para publicidad en TV; la solicitud no decide adjudicación.
Mencionado
TV
RD$200,000
Grupo SINIncluido como posible proveedor para publicidad en TV y medios digitales; la solicitud no decide adjudicación.