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El Estado bajo la lupa

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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

AQUISICION DE PLATAFORMA TECNOLOGICA HOSPITALARIA INTEGRAL · Hospital Provincial Ricardo Limardo

Publicado el 23 jun de 202618 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HPRL-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir durante dos años una plataforma tecnológica hospitalaria integral mediante el proceso HPRL-CCC-PEPU-2026-0001; el portal registra convocatoria el 24 de junio de 2026 y un monto estimado de RD$13,335,000. Prevé adjudicación en un solo lote y al menor precio, así como un pago del 20% durante la implementación y del 80% en 90 días laborables. El proceso figura en el portal como excepción por proveedor único y cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de fiel cumplimiento limitada a doce meses

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

Aunque el servicio se contrata por dos años, el pliego dispone que la garantía de fiel cumplimiento tenga una vigencia de doce meses. El Reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, por lo que el plazo consignado podría dejar parte de la ejecución sin esa cobertura.

“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana, por un periodo de doce (12) meses.” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

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A revisarHallazgo en documentos

Pago del 80% previsto a 90 días laborables

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego fija el pago del 80% en 90 días laborables. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago contractual y se presente el requerimiento; conviene verificar desde qué hito se computa el plazo indicado en el pliego.

“El pago sera realizado el 20% durante la implementacion del sistema y el 80% en 90 días laborables” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático por garantía en moneda distinta

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone el rechazo inmediato de cualquier garantía presentada en moneda distinta a la oferta. El Reglamento prevé que, cuando la garantía esté emitida en moneda distinta a la solicitada, pueda requerirse su corrección dentro de un plazo de uno a cinco días hábiles; la regla del pliego elimina esa posibilidad de subsanación.

“Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas competitivas en un proceso registrado como proveedor único

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

El portal clasifica el procedimiento como excepción por proveedor único, mientras el pliego convoca a todos los interesados y prevé comparar ofertas para adjudicar al menor precio. El Reglamento contempla para proveedor único una selección directa con invitación al proveedor identificado, por lo que la modalidad y las reglas de participación consignadas requieren aclaración.

“El HOSPITAL PROVINCIAL RICARDO LIMARDO, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), modificada por la Ley pro” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 155 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 155 — Tipo de selección

Artículo 155.- Tipo de selección. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 deben realizarse por selección competitiva o por selección directa, según las condiciones y reglas previstas en este reglamento.

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida pese a la selección directa

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y prevé desestimar la oferta si falta o es insuficiente. El portal identifica el proceso como excepción por proveedor único, modalidad para la que el Reglamento no requiere garantía de mantenimiento y seriedad en los procedimientos de excepción por selección directa.

“La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, con” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

A revisarHallazgo en documentos

Certificado MIPYME aparece como requisito general de participación

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

El listado de documentación legal incluye el certificado MIPYME sin limitarlo a oferentes que soliciten beneficios MIPYME, mientras el portal indica que el proceso no está reservado a esas empresas. Si se aplica como requisito a todos los participantes, podría excluir a oferentes que no tengan esa condición sin que el pliego explique su necesidad.

“• Certificado Micro, Pequeña y Medianas Empresa (MIPYMES).” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Pliego fija plazos de impugnación distintos al régimen vigente

Documento del 23 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego computa el plazo de impugnación desde el hecho o desde cuando pudo conocerse, y establece cinco días calendario para escritos de terceros y quince días calendario para decidir. La Ley fija el cómputo desde la eficacia del acto y plazos en días hábiles para la tramitación, lo que puede generar incertidumbre sobre el ejercicio de los recursos.

“El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor de diez días (10) hábiles a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. … L” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 206 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso

Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…

Otros documentos del proceso (8)

  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 23 jun de 2026 · 2 señales
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 23 jun de 2026
  • ACTA DE LA BASE.pdfPliego · 23 jun de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · 23 jun de 2026
  • RESOLUCION DEL COMITE.pdfResolución · 23 jun de 2026 · 2 señales
  • EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 23 jun de 2026
  • ACTA PERICIAL.pdfActa · 24 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADMISTRATIVO CANCELACION.pdfDocumento · 29 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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