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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2024.pdf

Adquisicion de Combustible · Servicio Regional de Salud El Valle

Publicado el 23 jun de 2026Fechado el 9 jun de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SREV-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de junio de 2026, establece las condiciones para adquirir combustible mediante tickets, con cinco partidas y un valor referencial total de RD$6,435,000. Fija como modalidad la Contratación Simplificada y dispone una evaluación técnica de cumple/no cumple, con adjudicación basada en el menor precio, definido para este objeto como el mayor porcentaje de descuento. También establece condiciones de cobertura geográfica, documentación técnica y financiera, garantías y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones y experiencia exigidas pueden estrechar la concurrencia

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego convierte en requisitos de cumple/no cumple varias autorizaciones para expendio y una certificación de REFIDOMSA, además de dos cartas de satisfacción por entregas relacionadas. Conviene verificar que cada exigencia sea proporcional al suministro de combustible mediante tickets y que no excluya operadores capaces de cumplir el objeto.

“Certificación de la empresa emitida por la Refinería Dominicana, S. A. (REFIDOMSA). … Dos (2) cartas de satisfacción de clientes emitidas por entidades públicas o privadas (que no sea del Servicio Regional de Salud) en los que el oferente h”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción geográfica sin delimitación clara

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego excluye a proveedores por no estar dentro de una ubicación geográfica, pero no define esa ubicación en la nota; en otras partes exige cobertura en toda la Región Sur y el Gran Santo Domingo. La condición podría limitar la concurrencia y deja incierto qué ubicación habilita al oferente.

“NOTA: LOS PROVEEDORES QUE NO ESTEN DENTRO DE LA UBICACIÓN GEOGRAFICA QUE OFERTEN NO SERAN TOMADOS EN CUENTA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Desempate enunciado de forma subjetiva

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

Ante empate, el pliego permite elegir la oferta que más convenga al interés público, sin definir parámetros verificables para esa preferencia; solo prevé azar si ninguna oferta cumple criterios de preferencia. El Reglamento establece criterios de desempate específicos y, en ciertos casos, selección al azar.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que más le convenga a la institución y al interés público, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la of”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego prevé hasta 20 días para firmar el contrato

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

La cláusula permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de la notificación, aunque el artículo 134 de la Ley fija un máximo de 10. El cronograma del pliego señala una fecha de firma del 28 de julio, posterior a la notificación prevista para el 23 de julio, por lo que el plazo programado es menor; la discrepancia está en la regla general del pliego.

“El contrato entre el Servicio Regional de Salud el Valle y el (la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) día”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dice que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, mientras que la Ley establece que se perfecciona con su formalización. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Servicio Regional de Salud el Valle en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Empresas Miltin, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, fue adjudicada para los cinco ítems de combustible.AdjudicadoÍtems 1, 2, 3, 4 y 5RD$5,189,100

Otros documentos del proceso (22)

  • acto de aprobacion de inicio de procedimiento.pdfActa · 23 jun de 2026
  • Base de la contrtacion ficha tecnica.pdfPliego · 23 jun de 2026
  • Compromiso etico institucional.pdfDocumento · 23 jun de 2026
  • convocatoria.pdfDocumento · 23 jun de 2026
  • Resolucion comite de compra.pdfResolución · 23 jun de 2026 · 2 señales
  • solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 23 jun de 2026 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (1) - copia - copia.docxDocumento · 23 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 23 jun de 2026
  • SNCC_D014_Invitacion_Ofertas.docxDocumento · 23 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 23 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 23 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx
Documento · 23 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-041- Notificación Hallazgos en debida diligencia.docxDebida diligencia · 23 jun de 2026
  • Resolucion comite de compra.pdfInforme pericial · 23 jun de 2026 · 2 señales
  • ADENDA PLIEGO DE CONDICIONES.pdfEnmienda · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 20 ago de 2026 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APROBACION DEL INFORME DE EVALUACIONECONOMICA DE ADJUDICA CION DEL PROCEDIMIENTO.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO AUTENTICO DE RECEPCION DE OFERTA ECONOMICA APERTURA DE SOBRES B.pdfDocumento · —
  • contrato.pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —