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Estudio previo

estudios previos.pdf

ADQUISICION DE TICKET DE COMBUSTIBLE T2 -T3 · Dirección General de Desarrollo Fronterizo

Publicado el 23 jun de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGDF-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El estudio previo describe la necesidad de abastecer con tickets de combustible a la flotilla institucional en las provincias fronterizas y el Distrito Nacional. Estima RD$6,000,000, impuestos incluidos, para seis meses y solicita autorización para continuar mediante contratación simplificada; el portal registra el proceso como Comparación de Precios y cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

El objeto del estudio incluye diésel, pero el portal lista tickets de gasolina

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El estudio plantea adquirir tickets para diésel y gasolina, mientras que los dos ítems del portal corresponden a tickets de gasolina y no muestran tickets de diésel. Conviene verificar si el alcance del proceso y la estimación de RD$6,000,000 corresponden a la necesidad descrita en el estudio.

“En consecuencia, se identifica la necesidad de contratar el suministro de combustible tipo diésel y gasolina mediante tickets de consumo, con cobertura y disponibilidad en las provincias que integran.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Cantidades del plan anual difieren de las registradas para el proceso

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El estudio estima RD$6,000,000; el portal registra 4,000 tickets de RD$1,000 y 4,000 de RD$500. El plan 2026 informado consigna 6,000 unidades de cada denominación, por un total de RD$9,000,000, y fue publicado el 10 de julio, después de la convocatoria del 23 de junio; conviene verificar la versión y la modificación del plan que sustentaron el proceso.

“Con base en las necesidades identificadas por las áreas usuarias y la distribución proyectada de combustible para el período de ejecución contractual, se ha determinado un costo estimado ascendente a: SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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A revisarHallazgo en documentos

La cobertura territorial prevista puede limitar la concurrencia

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El estudio afirma que se necesita un único proveedor con presencia en el Distrito Nacional y las provincias fronterizas. Esa condición puede restringir la participación a proveedores con cobertura en todos esos lugares; conviene verificar cómo se traduce en los requisitos y si es proporcional a la necesidad, especialmente porque el mismo análisis refiere redes de estaciones con cobertura suficiente.

“La contratación será única así que necesitamos un suplidor con presencia en distrito nacional y en las provincias fronterizas para que los criterios de eficiencia operativa, cobertura territorial y adecuada gestión contractual, promoviendo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Otros documentos del proceso (12)

  • SOLICITUD 01.pdfSolicitud de compra · 17 jun de 2026
  • REQUISICION DE COMPRA 01.pdfPliego · 17 jun de 2026
  • ACTO DE APROBACION DE ESPECIFICIONES.pdfPliego · 17 jun de 2026
  • ACTA CCC DE APROBACIÓN DE ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfInforme pericial · 17 jun de 2026 · 2 señales
  • PLIEGO COMBUSTIBLE 2T Y 3T.pdfPliego · 23 jun de 2026 · 7 señales
  • COMPROMISO ETICO INSTITUCIONAL.pdfDocumento · 23 jun de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 23 jun de 2026
  • Codigo de Etica Formulario.pdfDocumento · 23 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 23 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 23 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 23 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Documento · 30 jun de 2026