El Acta núm. 060/2026, de fecha 2026-06-22, adjudica a seis editoras y periódicos el servicio de publicaciones pagadas por un total declarado de RD$7,500,001.09, con ITBIS incluido. El informe sitúa la evaluación de las ofertas el 2026-06-16 y el acta afirma que los seis oferentes cumplieron los requisitos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Editora El Día, SAS; sin embargo, los datos del portal registran dos ofertas y dos contratos de Editora Hoy, SAS, y no muestran oferta ni contrato de El Día. Puede tratarse de una discrepancia de registro, pero debe verificarse a qué oferente corresponden la oferta de RD$1,200,000 y el contrato asociado.
“...se recomendó que fueran adjudicatarios. … adjudicará el proceso a los oferentes Grupo Diario Libre, SA, Editora Listín Diario, SA, Editora Del Caribe, SA, Editora El Día, SAS, Editora Hoy, SAS y Editora El Nuevo Diario, SA, debido a que ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El desglose de precios unitarios e ITBIS atribuye RD$1,300,000.01 a El Día y RD$1,200,000.00 a Hoy, pero el informe y la resolución adjudican esos montos a la inversa. La diferencia entre adjudicatarios es de RD$100,000 y no se explica por el redondeo de centavos mencionado en el acta; conviene verificar las ofertas económicas originales y la asignación de cada monto.
“Editora El Día, SAS 1,101,694.92 198,305.09 1,200,000.00 Editora Hoy, SAS 1,016,949.15 183,050.85 1,300,000.01 … Editora El Día, SAS: Por un monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 1,200,000.00). ITBIS incl”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Según el portal, los contratos aparecen confirmados y enviados el 2026-06-11; el acta indica que la evaluación se realizó el 2026-06-16 y la adjudicación se decidió el 2026-06-22. La secuencia requiere comprobar qué representa la fecha del portal y cuándo se formalizaron los contratos, pues podría ser un registro anticipado o una fecha de estado distinta de la formalización.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron los miembros del COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS… …”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona