Aviso de recurso no identifica la reconsideración ni el órgano receptor
· hace 3 meses
El acta informa un plazo de diez días hábiles para interponer un «Recurso de Impugnación», sin precisar el órgano ante el que se presenta ni identificarlo como recurso de reconsideración. La Ley 47-25 establece que la actuación recurrible debe impugnarse primero mediante reconsideración ante el órgano responsable del proceso; la denominación genérica del aviso merece revisión por la claridad de la vía comunicada a las partes.
“INFORMAR a todas las partes envueltas en el presente proceso, que poseen un plazo de diez (10) dias habiles contado a partir de la notificacion de la presente Acta, para la interposicion de un Recurso de Impugnacion de conformidad con el De”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
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