La solicitud de compra del 23 de junio de 2026 registra como planificada la adquisición de lámparas de hendidura para Oftalmología, con entrega a requerimiento. Indica 28 unidades a RD$267,000 cada una y un monto total de RD$7,209,000; las cifras no concuerdan entre sí ni con las cantidades y estimaciones consignadas en el portal y el plan anual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$7.2 millones
La solicitud indica 28 unidades a RD$267,000 cada una, lo que da RD$7,476,000, no RD$7,209,000. El total sí coincide con 27 unidades a RD$267,000; además, el portal registra 27 unidades y RD$6,345,000 estimados. La diferencia amerita verificar la cantidad requerida y la base presupuestaria antes de continuar.
“1 | | 2.6.3.1.01 | LAMPARA DE HENDIDURA PARA OFTALMOLOGIA | UD | 28 | RD$267,000.00 | RD$7,209,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
La solicitud marca la compra como planificada, pero el contexto indica que el Plan Anual 2026 fue publicado el 21 de septiembre de 2026, después de esta solicitud y de la convocatoria del 23 de junio. Verificar si la contratación estaba incorporada en una versión del plan disponible en la fecha del proceso; la fecha reportada podría corresponder a una actualización posterior.
“Planificada: Si”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona