El pliego condiciona la perfección del contrato a su publicación
· hace 3 meses
El pliego presenta la publicación en el SECP y el portal institucional como el momento de perfección del contrato. La Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización; conviene aclarar si la publicación es solo una obligación de publicidad para evitar incertidumbre sobre cuándo nacen sus efectos.
“El contrato será válido cuando se haya cumplido con el ordenamiento jurídico, el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Se considerará perfeccionado una vez se publique en el SECP y en el port”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
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