El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Cotuí aprobó la Enmienda No. 1 al pliego del proceso Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2026-0003 en reunión del 22 de junio de 2026. La enmienda reduce de tres a dos años la experiencia mínima del contratista, admite ofertas electrónicas, modifica requisitos documentales y corrige los listados de partidas de los lotes 18 y 19; además incorpora la declaración jurada de oferta libre de colusión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral de experiencia usado para verificar la trayectoria del contratista.; Se elimina una validación externa de autenticidad de la declaración jurada..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El portal registra la última enmienda el 23 de junio y el cierre de ofertas el 25 de junio, dejando dos días calendario para revisar los listados corregidos de los lotes 18 y 19 y ajustar las propuestas. El artículo 104 exige ampliar el plazo proporcionalmente cuando la modificación se realiza después del 75 % del plazo de recepción; las fechas disponibles no permiten establecer con certeza que se rebasó ese umbral, pero el margen reducido merece verificarse frente al contenido de los anexos.
“Nota: Se corrige el listado de partidas de los lotes 18 y 19 del proceso de comparación de precios Referencia: AYUNTAMIENTO COTUÍ-CCC-CP-2026- 0003) y se anexa el modelo de declaración jurada de oferta libre de colusión en cumplimiento del ”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.1.3 Documentación técnicaExperiencia mínima del contratista
Se exigían tres (3) años de experiencia mínima.
Se exigen dos (2) años de experiencia mínima.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral de experiencia usado para verificar la trayectoria del contratista.
Documentación legal de personas jurídicas y físicasLegalización de declaración jurada ante la Procuraduría
La declaración jurada debía firmarse ante notario y legalizarse por la Procuraduría General de la República.
Se mantiene la firma ante notario, pero se elimina el requisito de legalización por la Procuraduría General de la República.
RelajaQuita un control: Se elimina una validación externa de autenticidad de la declaración jurada.
9. Forma de presentación de ofertasPresentación electrónica de propuestas
El pliego indicaba presentación en papel y señalaba que el punto sobre ofertas electrónicas quedaba sin validez para el proceso.
Se permite presentar propuestas en papel o digitalmente mediante el SECP; se elimina la nota que invalidaba la opción electrónica.
Relaja
9.1 Ofertas presentadas en formato papelFirma manuscrita de cada página
El original debía firmarse de forma manuscrita en todas las páginas.
Se especifica que la firma manuscrita puede consistir en rúbrica, iniciales o nombre, y se mantiene la exigencia en todas las páginas.
Aclara
Listados de partidas de los lotes 18 y 19Corrección de partidas
Regían los listados de partidas anteriores incluidos en el pliego.
La enmienda indica que corrige los listados de partidas de los lotes 18 y 19 y anexa sus versiones corregidas.
Aclara
12. Documentos de la oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
No se incluía en la lista de documentos económicos la declaración jurada de oferta libre de colusión.
Se incorpora una declaración jurada ante notario que certifica la autenticidad y buena fe de la oferta y declara que está exenta de prácticas colusorias; figura como subsanable en los casos previstos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona