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Pliego

Pliego Estandar alcoholimetro.pdf

ADQUISICIÓN DE ALCOHOLÍMETROS PARA FORTALECER LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD VIAL EN AVENIDAS Y CARRETERAS, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 22 jun de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0004

Lo que dice

El pliego del proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0004 establece una subasta inversa electrónica, reservada a MIPYMES, para adquirir 100 kits y 100 dispositivos de detección de alcohol, con valor estimado total de RD$39,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 1 de julio de 2026 y una puja de 15 minutos. También define requisitos de elegibilidad, capacidad financiera y experiencia, y condiciones de anticipo, formalización y ejecución contractual que presentan inconsistencias relevantes para su revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.9 millones

Línea de crédito y experiencia pueden restringir la participación MIPYME

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una línea de crédito equivalente al 15% del lote único —RD$5,850,000 sobre el estimado de RD$39,000,000— y dos años de experiencia en entregas al Estado, acreditados con al menos dos contratos y facturas. Conviene revisar si estos requisitos son proporcionales y están vinculados a la capacidad necesaria para suministrar los alcoholímetros.

“Línea de crédito equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del lote único, la cual deberá ser emitida por una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos. … Documentación que evidencie experiencia por mínimo dos (2) años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de suscripción excede el máximo legal indicado

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que el contrato se firmará en la fecha del cronograma y admite hasta 20 días hábiles desde la notificación. La Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles; además, el cronograma sitúa la firma el 26 de agosto tras la adjudicación y notificación previstas para el 31 de julio, un intervalo superior al máximo legal.

“El contrato entre la OFICINA COORDINADORA GENERAL DE PROYECTOS DEL FIDEICOMISO RD VIAL y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha establecida en el cronograma de actividades del presente pliego, la cual no podrá exceder de ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Los umbrales financieros contienen resultados incompatibles

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

Para solvencia, el texto considera aprobado y no aprobado el valor exacto de 1.20. Para liquidez, declara cumplimiento desde 0.9, pero sitúa el incumplimiento en valores iguales o menores a 0.09, sin resolver expresamente el intervalo entre ambos. Estas reglas pueden producir resultados distintos al evaluar la habilitación financiera.

“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple … Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que ≥ 0.9 (Cumple) Menor que ≤ 0.09 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Código UNSPSC obligatorio pese a presentarse como preferible

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

La descripción del objeto indica que los oferentes deberán tener «preferiblemente» la actividad 46150000, pero la sección de credenciales exige que el RPE tenga inscrito ese código. La diferencia entre una preferencia y una condición habilitante, junto con la exigencia de un código específico para esta adquisición, puede generar incertidumbre o limitar quién puede participar.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial : Protección del orden público. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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El pliego combina presentación electrónica con requisitos de oferta en papel

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone que las ofertas se presenten exclusivamente en línea, pero la tabla de evaluación económica exige un original y una fotocopia simple, firmados y foliados. Esa contradicción puede confundir a los oferentes sobre el medio y la forma exigidos y sobre las consecuencias de no aportar documentos físicos.

“Conforme al artículo 134 del Reglamento núm. 52-26, el procedimiento de subasta se ejecuta exclusivamente a través del SECP… … Presentado en un (1) original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página de la oferta, junto con un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Reglamento 52-26, art. 46 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

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Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…

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El perfeccionamiento contractual se vincula a la publicación

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de publicarse en el SECP y el portal institucional, además del registro correspondiente. La ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar dudas sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la OFICINA COORDINADORA GENERAL DE PROYECTOS DEL FIDEICOMISO RD VIAL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato

Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME no queda fijado en 30% al suscribir el contrato

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego ofrece «hasta» 30% y permite desembolsarlo hasta 20 días hábiles después de la suscripción. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% con la suscripción para las contrataciones con MIPYMES; la redacción del pliego deja abierto un porcentaje menor y un desembolso posterior.

“Por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES, al(la) adjudicatario(a) se le otorgará un anticipo de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto adjudicado, conforme a las condiciones de pago previstas en el numeral correspondiente. Este a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

La tabla de la puja puede confundirse con el monto de mejora mínima

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

La tabla llama «Puja/Rango de Mejora Mínima» a RD$30,690,000 y RD$7,920,000 para los dos bienes, aunque ambos valores equivalen al 99% de sus respectivos estimados, no al 1% de mejora indicado. Otra sección dispone que el margen se aplique al mejor precio vigente; conviene aclarar cómo deben interpretarse los importes de la tabla para evitar incertidumbre durante la puja.

“El rango mínimo de mejora para la puja será del 1% sobre el valor total referencial del lote… … RD$30,690,000.00 … 1% … RD$ 7,920,000.00 … 1%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (12)

  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 22 jun de 2026
  • Dictamen juridico.pdfPliego · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 22 jun de 2026 · 2 señales
  • Formularios editables.zipDocumento · 22 jun de 2026
  • Acta de inicio ADI-0012-2026.pdfInforme pericial · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • IMAGEN DE ERROR .jpgDocumento · 26 jun de 2026
  • ACTA ENMIENDA 1.pdfEnmienda · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA CIRCULAR 1 DE RESPUESTAS.pdfCircular · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • IMAGEN DE ERROR .jpgDocumento · 1 jul de 2026
  • Acta adjudicacion SI 04.pdfActa de adjudicación · 30 jul de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portal

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

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