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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CM-0021.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE HABILITACION DE POZOS FILTRANTES Y POZOS TUBULARES DE AGUA PARA CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 22 jun de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0021

Lo que dice

El pliego establece las reglas del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0021, convocado el 22 de junio de 2026, para servicios de habilitación y mantenimiento de pozos, con un valor referencial de RD$53,000,000 distribuidos en cuatro zonas. Prevé ejecución por requerimiento durante doce meses, evaluación técnica y económica ponderada, y reserva a MIPYMES mujer. Varias reglas consignadas podrían afectar la competencia o la certeza sobre alcance, evaluación y apertura de ofertas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de domicilio del RPE en cada región puede limitar oferentes

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que la ubicación del oferente en el RPE corresponda a la región del lote en que participa. Para una contratación dirigida a MIPYMES, el reglamento dispone que la exigencia territorial sea preferencial y solo habilitante cuando la naturaleza del objeto requiera razonablemente prestación local y la restricción esté justificada; el pliego no expresa esa justificación en el texto citado.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas donde la empresa o persona física contenga la siguiente actividad comercial: – Servicios de mantenimiento y reparaciones de co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros y de cronograma extensos para una contratación menor

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige crédito disponible equivalente al 15 % del presupuesto del lote, estados financieros auditados de dos ejercicios e indicadores financieros, además de un cronograma detallado con jornada 24/7, línea base y estadísticas del proyecto. Dado que el proceso es para MIPYMES y el servicio será ejecutado a requerimiento sin volúmenes establecidos, conviene verificar que estos requisitos sean proporcionales al objeto y necesarios para acreditar capacidad real.

“Dicha certificación no podrá ser por un valor inferior al quince por ciento (15%) del presupuesto correspondiente al lote en el que participa … Estado(s) Financiero(s) del dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos certificado(s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La apertura prevista incluye ofertas técnicas y económicas en una misma etapa

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma programa la apertura de los sobres A y B en una sola fecha y hora, y otra sección declara que la recepción, apertura y evaluación se realizarán en etapa única. La ley dispone que las ofertas económicas se conozcan en fecha distinta y posterior a la evaluación técnica final, por lo que la secuencia prevista requiere revisión.

“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” “Sobre B” (oferta económica … la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en etapa única”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige estar al día en impuestos y seguridad social a MIPYMES

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el proceso está reservado a MIPYMES mujer, el pliego exige certificaciones de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social. La ley permite que las MIPYMES participen aun con atrasos de hasta seis meses, por lo que esta exigencia podría excluir a empresas que reúnen las condiciones de esa excepción.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. (Subsanable) Certificación emitida por la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Instrucciones contradictorias para determinar el precio de la oferta

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que se presenten precios unitarios sin sumarlos, luego instruye presentar el monto total del lote y también describe la oferta económica como la sumatoria de las partidas. Estas instrucciones pueden generar ofertas calculadas de maneras distintas y afectar la comparabilidad y evaluación económica.

“Debe indicar la lista completa de partidas indicadas en el anexo 1 de este pliego de condiciones específicas sin omitir ninguna, con su precio unitario, sin embargo, no deber sumarlas, ya que esto es lo que será evaluado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentosRD$53 millones

El pliego fija monto tope por lote pero no cantidades máximas por partida

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece la ejecución a requerimiento con un monto tope determinable (RD$53,000,000 en cuatro lotes regionales) y pago mediante cubicaciones hasta agotar el monto contractual, pero no consigna un número máximo de unidades por partida ni la frecuencia aproximada de los requerimientos. El artículo 77 del Reglamento 52-26 citado aplica a contratos de bienes según demanda; este proceso es de obras, por lo que la omisión es una brecha formal sin efecto demostrado en el monto a pagar.

“El listado de centros incluido como anexo tiene carácter enunciativo y referencial, más no limitativo, por lo que el INAIPI podrá requerir intervenciones en cualquier centro ubicado dentro de la zona delimitada. En el presente proceso no se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

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Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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