El Acta núm. 201/2026, de fecha 2026-06-22, cancela antes de la adjudicación el proceso ETED-CCC-PEPU-2026-0005 para arrendar por tres años un local para la UNTFO. La decisión se fundamenta en que las necesidades operativas y la distribución física requieren redefinición, aunque el acta indica que la necesidad institucional subsiste; la certificación presupuestaria consignada es de RD$19,190,644.20. Ordena publicar la cancelación y gestionar un nuevo procedimiento cuando concluya la revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que la necesidad institucional subsiste y justifica la cancelación por la redefinición del alcance y de las necesidades operativas. El artículo 130 enumera los supuestos para cancelar antes de adjudicar; conviene verificar cómo se encuadra esta motivación en ellos, pues el acta no identifica expresamente cuál supuesto aplica.
“Que la necesidad institucional que dio origen al procedimiento subsiste; sin embargo, como resultado de la reevaluación realizada por el área requirente, se determinó la necesidad de redefinir el alcance, distribución operativa y requerimie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Como dato para revisar la competencia efectiva, el portal registra una sola oferta, de Arquimed, pendiente por RD$17,116,779. El acta identifica a esa empresa como propietaria del inmueble y consigna que ya había celebrado con ETED un contrato de arrendamiento para la oficina UNTFO; el proceso fue cancelado, por lo que no hubo adjudicación en esta acta.
“Que, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el contrato núm. 454-2024 entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y ARQUIMED, S.R.L., relativo al proceso núm. ETED-CCC-PEPU-2024-0004, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El proceso se publicó y cerró el 21 de abril de 2026, según el portal y el acta, y la solicitud de propuesta fijó la recepción para las 11:00 a.m. de ese mismo día, pese a que el artículo 152 numeral 4 del Reglamento 52-26 exige al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas, plazo que no exceptúa al proveedor único. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación, por lo que el efecto identificado es procedimental.
“Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026) se publicó el proceso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), con el núm. ETED-CCC-PEPU-2026-0005.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Arquimed, S.R.L.El portal registra una oferta de RD$17,116,779 como pendiente. El acta la identifica como propietaria del inmueble y menciona un contrato anterior de arrendamiento con ETED; no consigna una adjudicación en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona