El pliego del proceso Dpto. Aeroportuario-CCC-PEPB-2026-0007 establece la contratación de servicios publicitarios en medios de comunicación por tres meses y enumera 129 renglones de medios o proveedores previstos. No consigna número de acta, fecha exacta del documento ni montos por proveedor; según el portal, la convocatoria fue publicada el 22 de junio de 2026 y el monto estimado fue RD$27,505,800.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La excepción para publicidad requiere contratación directa con medios o plataformas, sin intermediarios. El pliego pide únicamente «Credenciales del medio» y no especifica qué evidencia demostrará la titularidad del espacio o la ausencia de intermediación; además, según la consulta registral aportada, Ranur, SRL —incluida en la lista— tenía registrada ante la DGII al 27/09/2026 una actividad de representación de medios y venta de espacios publicitarios. Este dato posterior al proceso es una alerta para verificar, no prueba de su situación durante la convocatoria ni de intermediación efectiva.
“4. Credenciales del medio para la elaboración de contratos … 91 Contratación de publicidad a través de medios de comunicación social por periodo de 3 meses Ranur, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El pliego denomina la tabla «Desglose de los medios a contratar» y enumera proveedores concretos antes de describir una evaluación objetiva; además, en el resumen del acta posterior consta que 128 oferentes de esa relación fueron adjudicados. La coincidencia merece revisar cómo se determinó la lista y cómo se compararon las ofertas; el pliego solo establece de forma general que la propuesta debe contener documentación «necesaria, suficiente y fehaciente».
“Desglose de los medios a contratar NO. Nombre o razón social Duración del contrato 1 Contratación de publicidad a través de medios de comunicación social por periodo de 3 meses Comunicativos Digitales Multimedios CODIM, EIRL”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…