El pliego de junio de 2026 establece una Contratación Simplificada reservada a MIPYMES para mantenimiento correctivo de vehículos livianos de la ETED, con presupuesto base de RD$5,600,000.34 y ofertas hasta el 1 de julio de 2026. El portal registra una oferta de Núñez Díaz Auto Parts, SRL, y el proceso figura desierto; un acta anterior consigna que esa oferta no fue habilitada por incumplir los índices financieros mínimos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estados financieros de tres ejercicios certificados por auditor o CPA y fija índices financieros no subsanables. Según el acta anterior, el único oferente registrado no alcanzó los índices mínimos y no fue habilitado; el efecto fue que no quedara oferta habilitada, por lo que debe revisarse si la carga financiera fue proporcional al objeto y al presupuesto de RD$5,600,000.34.
“Estado(s) Financiero(s) de los últimos tres (3) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Entre la convocatoria del 19 de junio y el cierre del 1 de julio median ocho días hábiles. Para servicios no comunes ni estandarizados, la Ley fija un mínimo de diez; el pliego no caracteriza expresamente el servicio como común y estandarizado, por lo que corresponde verificar la clasificación aplicable.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP Viernes 19 de junio del 2026, a las 5:00 P.M. … Hasta el miércoles 1 de julio del 2026, a las 4:30 P.M.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si la respuesta no satisface a la entidad. El reglamento prevé cinco días hábiles para presentar alegatos en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; debe verificarse que esta cláusula no reduzca esa garantía cuando la descalificación se funde en tales prácticas.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego prevé pagos parciales hasta sesenta días después de la presentación de la factura. La Ley establece un plazo máximo de treinta días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“Dichos pagos se realizarán en un período no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato la factura de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego fija penalidades de hasta 4% del monto del contrato por cada día o fracción de día, sin expresar un tope individual ni acumulado. La Ley establece que cada penalidad no puede superar el 10% del precio y que el total no puede exceder el 30%.
“la penalidad aplicable será equivalente al dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El procedimiento está reservado a MIPYMES, pero el pliego permite para la garantía de fiel cumplimiento una póliza de fianza o una garantía bancaria. La Ley dispone que para MIPYMES solo pueden exigirse fianzas de compañías aseguradoras; conviene aclarar la opción bancaria prevista en las bases.
“una garantía ya sea bajo la modalidad de Póliza de Fianza o Garantía Bancaria, por el equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en uno o más socios o accionistas, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La extensión a entidades distintas con accionistas comunes puede excluir ofertas de personas jurídicas diferentes; corresponde verificar su proporcionalidad y aplicación frente a la regla legal de multiplicidad.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Aunque el pliego prevé el anticipo obligatorio del 30%, establece que se pagará dentro de los treinta días calendario y usa como inicio del cómputo tanto la firma como el registro del contrato. La Ley dispone el anticipo con la suscripción; la diferencia de hitos puede retrasar o volver incierto el momento de pago.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, sección III, que asciende a un treinta por ciento (30%) del valor total, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona