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Abriendo la ficha…

Pliego · Acta 20-2026 (antecedente citado)

8.DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Pliego de Bases de Condiciones.pdf

Adquisición de Switches y Routers por Obsolescencia y Servicios profesionales. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 19 jun de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-PEEX-2026-0005

Lo que dice

El documento es el pliego del proceso DGII-CCC-PEEX-2026-0005, convocado el 19 de junio de 2026, para adquirir switches, routers y servicios profesionales; fija un valor referencial de RD$130,000,000.00 y adjudicación integral al menor precio que cumpla. Establece requisitos de habilitación, evaluación, garantías y ejecución contractual, e identifica como responsables de supervisión a tres funcionarios de la DGII.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Razones financieras con límites contradictorios

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

La tabla establece para endeudamiento un límite menor que 1.50, pero luego indica «Menor o igual que > 1.50 (Cumple)». También expresa límites con comparadores incompatibles en solvencia y liquidez. La ambigüedad puede afectar la evaluación uniforme de la capacidad financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Dos códigos UNSPSC distintos para la habilitación por RPE

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

La sección de requisitos pide el rubro 43222600, mientras que la tabla de evaluación legal exige 43211501. La discrepancia puede producir resultados distintos de habilitación para una misma inscripción en el Registro de Proveedores.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC el rubro Servidores de computador”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Umbral para identificar ofertas temerarias redactado de forma ambigua

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que sería temeraria una oferta «inferior al 20%» del presupuesto, expresión que puede significar menos del 20% del total; también la describe como inferior en un 20%, que puede significar una reducción del 20%. La falta de un umbral inequívoco afecta la previsibilidad de la evaluación económica.

“Si el precio de la oferta es inferior al 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido en al artículo 123 de reglamento 52-26, lo que implica que la oferta ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Prohibición automática a empresas que compartan accionistas

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin distinguir si una misma persona presenta ofertas múltiples ni exigir que se compruebe una práctica prohibida. La regla puede excluir a personas jurídicas distintas más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Penalidades porcentuales sin tope expreso en el pliego

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé penalidades porcentuales reiteradas, incluida una penalidad general diaria para obligaciones no individualizadas, sin precisar en estas cláusulas el límite por penalidad ni el máximo acumulado. La Ley fija límites de 10% para cada penalidad y 30% en total, por lo que conviene verificar cómo se aplicarán las tasas establecidas.

“se procederá a aplicar una penalidad de un cero pun cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo exceptúa a las MIPYMES de la forma bancaria, sin eximirlas de presentar garantía. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES.

“Los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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ContextoHallazgo en documentos

Plazo para colocar la orden al fabricante expresado en días distintos

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige colocar la orden al fabricante dentro de 15 días calendario, pero la cláusula de penalidad se refiere a 15 días laborables para entregar la constancia de esa orden. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo vence la obligación y desde cuándo corre la penalidad.

“El proveedor adjudicatario se compromete a colocar la orden de compra al fabricante en un plazo no mayor a (15) días calendarios tras la firma de contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

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Otros documentos del proceso (27)

  • 1. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 19 jun de 2026
  • 2. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Certificación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 19 jun de 2026
  • 3. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Formulario de Estudios Previos.pdfEstudio previo · 19 jun de 2026
  • 4. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Informe Pericial.pdfInforme justificativo · 19 jun de 2026 · 2 señales
  • 5. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Informe de Uso.pdfDocumento · 19 jun de 2026
  • 6. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Carta Fábrica Cisco.pdfDocumento · 19 jun de 2026
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 19 jun de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 19 jun de 2026
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 19 jun de 2026
  • Anexo 8. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 19 jun de 2026
  • Anexo. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Borrador de Contrato.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Contrato · 19 jun de 2026
  • Anexo. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Compromiso Etico Peritos.pdfInforme pericial · 19 jun de 2026
  • Anexo. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 EspecificacionesTécnicas.pdfPliego · 19 jun de 2026 · 3 señales
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  • 7. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Acto Administrativo de Inicio.pdfResolución · 19 jun de 2026 · 1 señal
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  • Circular de Preguntas y Respuestas.pdfCircular · 26 jun de 2026 · 1 señal
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  • 13.DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Informe Evaluación Economica.pdfInforme de evaluación · —
  • 14. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Acto Administrativo de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 15.DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Cuota Comprometer.pdfDocumento · —
  • 16.DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Notificación de Resultados.pdfDocumento · —
  • 17.DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Contrato CCC-050-2026.pdfContrato · —
  • 18.DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Garantía de fiel cumplimiento.pdfDocumento · —
  • 9. DGII-CCC-PEEX-2026-0005 Acto Auténtico de Apertura.pdfDocumento · —
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