El Acta núm. 323-2026, de fecha 2026-06-10, aprueba el inicio del proceso, el pliego y las especificaciones para adquirir una jeepeta 4x4 por un valor estimado de RD$6,120,000.00, y selecciona la modalidad de subasta inversa electrónica. El documento indica que la unidad será utilizada por el Director General de la Policía Nacional; la convocatoria estaba prevista para el 2026-06-19.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la subasta inversa, aunque el portal clasifica el objeto como bien no común ni estandarizado. La Ley limita la subasta inversa a bienes comunes y estandarizados; además, el acta atribuye al artículo 65 una descripción que corresponde a la subasta inversa, mientras que ese artículo regula la contratación simplificada. La selección de modalidad merece revisión porque determina las reglas de competencia.
“POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 65, establece que: "Subasta Inversa Electrónica, el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes | … y estandarizados y no comunes ni”
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
La ficha combina requisitos específicos —motor de 8 cilindros y 5.5 a 6.2 litros, potencia acotada y transmisión automática de al menos 10 velocidades, entre otros— y el portal registra un solo oferente. La combinación puede limitar la cantidad de modelos capaces de cumplir; conviene verificar su justificación técnica y el efecto sobre la competencia, sin que el dato por sí solo pruebe una restricción indebida.
“Motor a Gasolina De 8 cilindros Motor de 5.5 a 6.2 Litros. • Desde 420 a 480 hp @5,600 RPM Transmisión automática de 10 velocidades mínimas. • Sunroof panorámico Año 2026 en adelante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona