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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta ADJ-2026-0008

Acto Adm de adjudicacion.pdf

Adquisición de Autobuses para el Transporte del Personal de APRODOM · APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana)

Publicado el 18 jun de 2026Fechado el 14 jun de 20269 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1979606»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso APORDOM-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El Acto Administrativo ADJ-2026-0008, de 2026-06-15, aprueba la evaluación económica y adjudica a Bonanza Dominicana, S.A.S. la compra de dos autobuses por RD$12,470,000, frente a un presupuesto referencial de RD$12,480,000. El acta registra un único oferente habilitado y dispone la adjudicación directa sin realizar la puja electrónica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.5 millones

Adjudicación directa sin constancia expresa de conexión a la puja

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El acta fundamenta la adjudicación directa en que hubo un único oferente habilitado, pero no deja constancia expresa de que estuviera conectado con una oferta inicial presentada, condición que el artículo 139, párrafo III, del Reglamento establece para adjudicar sin puja. Conviene verificar el registro electrónico de la subasta y el acta de apertura.

“Que, concluida la fase de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, resultó habilitado un único oferente para participar en la fase de puja electrónica, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el pliego de condicio”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación

Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$12.5 millones

Adjudicación por casi todo el presupuesto sin puja competitiva

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El acta adjudica RD$12,470,000 frente al presupuesto referencial de RD$12,480,000: una diferencia de RD$10,000 (aproximadamente 0.08%). Al tratarse de un único oferente y no realizarse la puja, es pertinente contrastar el precio con referencias de mercado; el reglamento contempla la adjudicación directa en ese supuesto, por lo que el dato no implica por sí solo una irregularidad.

“MONTO TOTAL INICIAL RD$ RD$ 12,470,000.00”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación

Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…

ContextoHallazgo en documentosRD$12.5 millones

Monto de oferta distinto entre el portal y el acta

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El portal registra para Bonanza Dominicana una oferta de RD$0 en estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta consigna RD$12,470,000 y el contrato del portal registra ese mismo monto. La diferencia puede deberse a un estado o registro del portal desactualizado; conviene verificar la oferta económica original y su trazabilidad en el SECP.

“Doce Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RDS12,470,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Bonanza Dominicana, S.A.S.Único oferente habilitado; el acta dispone adjudicarle directamente tras aprobar la evaluación económica.AdjudicadoLote únicoRD$12,470,000

Otros documentos del proceso (18)

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  • Autorización presidencia autobuses.pdfAutorización · 21 abr de 2026
  • estudios previos_0001.pdfEstudio previo · 21 abr de 2026 · 1 señal
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  • AIPD-2026-0007.pdfInforme pericial · 22 abr de 2026
  • CONVOCATORIA APORDOM-CCC-SI-2026-0001.pdfDocumento · 1 may de 2026
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  • Pliego APORDOM-CCC-SI-2026-0001.pdfPliego · 1 may de 2026 · 1 señal

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Aclaraciones y Sugerencia APORDOM-CCC-SI-2026-0001.pdfDocumento · 5 may de 2026
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