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Pliego

Pliego de Condiciones LPN-2026-0001.pdf

Contratación de servicios para la elaboración, y expendio de comida empresarial, en presentación tipo buffet, cenas, complementos, catering y otros para los colaboradores de la DGJP · Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones

Publicado el 18 jun de 2026108 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGJP-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional DGJP-CCC-LPN-2026-0001 convoca a MIPYMES para prestar servicios de comidas, buffet, cenas y catering durante 24 meses, con presupuesto base de RD$31,326,480. Establece requisitos de experiencia, capacidad financiera e instalaciones, evaluación técnica mediante degustación y adjudicación por mejor relación calidad-costo. Entre las reglas que ameritan revisión figuran la subsanabilidad general, el porcentaje de subcontratación y la posibilidad de rescisión por conveniencia de una de las partes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego declara no subsanables omisiones documentales en general

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

La regla general del pliego califica como “NO CUMPLE” los documentos omitidos al presentar la oferta. La Ley permite subsanar documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente ya cumplía el requisito al ofertar; la regla amplia puede excluir ofertas por defectos documentales corregibles.

“No se considera como "Elemento de Naturaleza Subsanable", la ausencia u omisión de documentos al momento de presentar la oferta. Los Elementos no presentados serán calificados como "NO CUMPLE"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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A revisarHallazgo en documentos

Se permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas. La Ley fija como regla un máximo de 45% y reserva el 50% para el supuesto especial de subcontratación con MIPYMES; el texto del pliego no expresa esa condición, por lo que amplía el porcentaje general y merece revisión por su efecto en quién ejecutará el servicio.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Línea de crédito exigida en proporción distinta según forma jurídica

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

Para personas jurídicas se exige una línea de crédito o disponibilidad bancaria del 20% de la apropiación, frente al 10% para personas físicas MIPYMES. En este proceso reservado a MIPYMES, la diferencia puede imponer a las empresas constituidas como personas jurídicas una barrera financiera mayor; la proporcionalidad del requisito merece revisión.

“para personas jurídicas y/o consorcio deberá ser de un veinte por ciento (20%) y para personas físicas Mipymes de un diez por ciento (10%) del monto total de la apropiación presupuestaria.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia limitada a servicios para instituciones gubernamentales

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

Se requieren al menos dos cartas de clientes que acrediten dos años de experiencia en servicios similares para un mínimo de 100 comensales y, además, experiencia con instituciones gubernamentales. La condición de cliente gubernamental, junto con los demás mínimos, puede restringir la concurrencia más allá de acreditar capacidad para prestar el servicio.

“respaldado por un mínimo de dos (2) cartas de referencia emitidas por clientes donde se evidencie experiencia en el suministro de bienes o servicios similares a instituciones gubernamentales. Estas referencias deberán indicar la recepción c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Rescisión por conveniencia sin precisar condiciones

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que el suministro se revisará cada año y podrá rescindirse a conveniencia de cualquiera de las partes, sin precisar supuestos ni procedimiento en esa cláusula. La Ley sujeta la extinción por mutuo acuerdo a razones de interés público y regula las causas de rescisión, por lo que el alcance de esta previsión merece aclaración.

“Sera revisado cada año, pudiendo ser rescindido a conveniencia de una de las partes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 154 · Ley 47-25, art. 155 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 154 — Extinción de los contratos

Artículo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos, sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley, se extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por su rescisión.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 155 — Extinción por mutuo acuerdo

Artículo 155.- Extinción por mutuo acuerdo. La institución contratante y el proveedor, en cualquier momento posterior a la suscripción del contrato, podrán convenir de mutuo acuerdo la terminación del contrato sin mayores responsabilidades que las que se hayan generado como consecuencia del estado de las prestaciones contractuales, esta extinción por mutuo acuerdo estará sujeta a las condiciones siguientes: 1) Los efectos de la extinción del contrato por esta causa se limitan a lo expresamente convenido entre las partes; 2) La terminación por mutuo acuerdo solo procede cuando existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, y, además, no…

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A revisarHallazgo en documentos

Puntajes de degustación con criterios sensoriales poco delimitados

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

La degustación concentra hasta 70 puntos y asigna rangos numéricos a criterios como sal, cocción y grasas, pero el pliego no describe niveles o indicadores que expliquen cómo se asignan esos puntos. Al representar la mayor parte de la puntuación frente a los 30 puntos económicos, la falta de anclajes verificables puede ampliar la discrecionalidad en una evaluación determinante.

“La Degustación será Evaluada por la modalidad de puntaje de conformidad a la tabla que se muestra a continuación: | Criterio | Puntuación Presentación y empaque. | 10 Preparación de alimentos | 50 Traslado y Manipulación de Alimentos | 10”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (15)

  • Autorización Max. Autoridad Almuerzo.pdfActa · 17 jun de 2026 · 1 señal
  • Certificación Almuerzo.pdfCertificación de fondos · 17 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria Almuerzo.pdfDocumento · 17 jun de 2026
  • Dictamen Jurídico Almuerzo.pdfPliego · 17 jun de 2026
  • Solicitud de Compra Almuerzo.pdfSolicitud de compra · 18 jun de 2026
  • Acto designación de Peritos Almuerzo.pdfInforme pericial · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • Declaración Jurada Peritos.pdfInforme pericial · 18 jun de 2026
  • Circular No.001 LPN-2026-0001.pdfCircular · 2 jul de 2026 · 1 señal
  • Circular No.001 LPN-2026-0001.pdfCircular · 2 jul de 2026 · 1 señal
  • Circular de Respuesta No.2 Solicitud Visita Cafeteria.docxCircular · 7 jul de 2026
  • Circular de Respuesta No.3 Solicitud Visita Instalaciones.docxCircular · 8 jul de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato

Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…

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Aviso Enmienda Pliego Almuerzo.pdfEnmienda · 20 jul de 2026
  • Aviso Enmienda Pliego Almuerzo.pdfEnmienda · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicación Proceso Almuero 2026.pdfActa de adjudicación · 15 sept de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —