El acta registra la adjudicación a Lorec Trade, SRL por RD$40,211,820.05, frente a un valor referencial de RD$40,233,725.90, y consigna que fue el único oferente que cumplió los requisitos. Aunque el documento se reúne y se fecha el 18 de junio de 2026, su cuadro indica como fecha de adjudicación el 15 de junio; además, ordena una garantía de fiel cumplimiento del 10% del monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada y consigna una reunión el 18 de junio, pero el cuadro del proceso indica que la adjudicación ocurrió el 15 de junio. El portal registra el contrato como confirmado y enviado el 16 de junio, antes de la fecha del acta; conviene verificar cuándo se emitió y notificó el acto de adjudicación y cuándo se formalizó el contrato.
“Siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.) del miércoles dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se reunió el Comité de Compras y Contrataciones Públicas... … Fecha de adjudicación | 15 de junio de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La resolución exige una garantía del 10% del monto adjudicado, equivalente a aproximadamente RD$4,021,182.01. El Reglamento establece como regla general un 4% y para MIPYMES un 1%; debe verificarse la base de la exigencia, considerando que el registro aportado solo acredita la condición MIPYME de Lorec Trade en una consulta posterior al proceso.
“CUARTO: Disponer que, previo a la firma del contrato, el adjudicatario LOREC TRADE SRL deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del monto adjudicado, conforme a lo establecido en la Ley núm. 47-”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
De los dos participantes, el acta declara habilitado y adjudica únicamente a Lorec Trade; Grupo Cruz Puello quedó no habilitado. El resultado dejó una sola oferta elegible y la adjudicación produjo un ahorro de apenas RD$21,905.85 frente al valor referencial, por lo que conviene revisar la competencia efectiva y la comparación económica.
“Que LOREC TRADE SRL es el único oferente que cumplió con la totalidad de los requisitos técnicos y económicos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del presente procedimiento de contratación, habiendo presentado una oferta co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona