El informe justificativo, fechado el 11 de junio de 2026, recomienda contratar directamente medios y plataformas para difundir la campaña institucional de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. Consigna una inversión de RD$5,026,800 y un plan de 28 proveedores con servicios previstos por dos meses; no contiene una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla del informe identifica a Diario el Caribeño con RNC, mientras que el registro de proveedores aportado para Diario El Caribeño EIRL indica [RNC]. También consigna 1328412204 para Política con Sexto Sentido, frente al RNC de los datos de referencia. Debe verificarse la identidad de las personas jurídicas incluidas en la propuesta antes de formalizar contrataciones.
“| Diario el Caribeño SRL | Colocación de un Banner Digital en la plataforma digital | 59,000.00 | 2 | 118,000 … | Política con Sexto Sentido | Publicidad digital | 59,000.00 | 2 | 118,100”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
La suma de los 28 montos de la tabla del informe justificativo es RD$4,885,400, RD$141,400 menos que los RD$5,026,800 declarados como inversión total, diferencia que el documento no explica. La adjudicación y los contratos se formalizaron después en documentos con cifras propias (el acta declara RD$5,097,600 y la suma de sus 28 montos coincide), de modo que el descuadre no alteró quién resultó adjudicado ni cuánto se paga.
“RNC | Nombre | Descripción | Monto Mensual | Meses | Monto Total … | Cadena de Noticias Radio SRL | Cuñas institucionales radiales | 70,800 | 2 | 141,600 … | Whyne Publiccomunicaciones EIRL | Cuñas institucionales radiales en programación r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe fundamenta la selección en posicionamiento, credibilidad, alcance e incidencia, y califica esos criterios como verificables; las justificaciones de la matriz son principalmente descriptivas y no presentan mediciones o evidencia concreta de esos atributos. La regla reglamentaria exige que el informe justificativo incorpore pruebas o evidencias técnicas, por lo que conviene comprobar que existan en los soportes del expediente.
“CONSIDERANDO: Que la selección de los medios propuestos se encuentra sustentada en criterios técnicos verificables, tales como alcance, segmentación de audiencias, especialización temática, capacidad de amplificación digital, credibilidad, ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Oferentes que registra (28)
28 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cadena de Noticias Radio SRLIncluida en el plan de medios propuesto; el informe recomienda contratarla, no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona