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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

INSTANCIA INESPRE - MCG 2026.pdf

Contratación de firma para auditoria financiera, periodo fiscal año 2025. · Instituto Estabilización de Precios

Publicado el 17 jun de 2026Fechado el 16 jun de 202610 páginasEn el mensaje «RE: Circular notificación de adjudicación»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INESPRE-CCC-CP-2026-0010

Lo que dice

MCG Auditores & Consultores, S.R.L. presentó el 17 de junio de 2026 una solicitud de esclarecimiento previa a una eventual impugnación de la adjudicación del proceso INESPRE-CCC-CP-2026-0010. Cuestiona, entre otros aspectos, la motivación de las puntuaciones técnicas, la evaluación del precio adjudicado de RD$4,689,999.68, la representación del presidente del comité y la aplicación de subsanaciones; el escrito formula alegaciones y solicita explicaciones, no contiene una decisión de la institución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$4.7 millones

Estado contractual que describe el escrito difiere del portal

Documento del 17 jun 2026 · hace 4 meses

La solicitud, fechada el 17 de junio, se refiere a la etapa precontractual y pide reservar el derecho de suspender la firma. Sin embargo, el portal registra el contrato de Malena DFK International como activo, confirmado y enviado, con fecha 11 de junio; conviene verificar la fecha efectiva de formalización y si la petición aún podía incidir en ella.

“la adjudicación que se encuentra en etapa precontractual, … TERCERO: RESERVAR EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN y la solicitud de suspensión del proceso, firma y registro de contrato” (págs. 4-9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentosRD$4.7 millones

Umbral del 15 % para precio bajo no queda verificado en el escrito

Documento del 17 jun 2026 · hace 4 meses

MCG alega que la oferta adjudicada, de RD$4,689,999.68 frente a un estimado de RD$5,600,000, activa una revisión por estar aproximadamente 16.25 % por debajo. El marco prevé que la oferta anormalmente baja supere el umbral porcentual establecido en el pliego; debe verificarse qué umbral contiene el pliego y si se pidió y evaluó una justificación, sin asumir que el 15 % alegado sea automático.

“Este nivel de reducción activa el mecanismo de evaluación de precios anormalmente bajos contemplado en el artículo 123 de la Ley 47-25 y de conformidad con el pliego de condiciones en su sección I, artículo 4.” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

ContextoHallazgo en documentos

Alegan falta de desglose de las puntuaciones técnicas

Documento del 17 jun 2026 · hace 4 meses

MCG afirma que el acta muestra puntajes totales, incluidos 68 puntos para Malena y Segura, sin el desglose por subcriterio. Es una alegación del solicitante que merece comprobarse en el acta y los informes periciales disponibles, pues el reglamento requiere que los informes expliquen la metodología y justifiquen las calificaciones.

“El Acta de Adjudicación no contiene el desglose de puntuaciones por subcriterios de la Matriz de Evaluación para ninguno de los oferentes evaluados.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores

Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

ContextoHallazgo en documentos

Alegan aplicación no uniforme de las subsanaciones

Documento del 17 jun 2026 · hace 4 meses

MCG sostiene que Malena recibió requerimientos en dos etapas y que MCG no recibió una notificación de subsanación, aunque el propio escrito dice que el acta menciona documentación solicitada a MCG. Es una alegación que requiere cotejar las notificaciones y respuestas del expediente; el escrito por sí solo no establece trato desigual.

“El Acta no documenta el fundamento específico de cada requerimiento de subsanación, ni acredita que los mismos estándares fueron aplicados de manera uniforme a todos los oferentes participantes.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

ContextoHallazgo en documentos

Representación del presidente: solicitan verificar su respaldo formal

Documento del 17 jun 2026 · hace 4 meses

El escrito afirma que el presidente del comité estuvo representado y que el acta no identifica el instrumento de delegación. La solicitud no prueba que dicho instrumento no exista; corresponde verificarlo en el expediente y comprobar la integración y el quórum de la sesión.

“sin que el Acta identifique el instrumento legal (resolución, acto de delegación u otro) que sustenta dicha … Comité de Compras y Contrataciones, no estuvo presente en la sesión de adjudicación del 11 de junio de 2026, siendo” (págs. 4-7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 19 — Integración

Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…

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Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación

Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…

Oferentes que registra (4)

2 habilitado · 1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MCG Auditores & Consultores, S.R.L.Solicitante; el escrito consigna 61 puntos técnicos y una oferta de RD$4,760,000.01.Habilitado—RD$4,760,000
Malena DFK International, S.R.L.El escrito indica que fue adjudicada por presentar el menor precio entre los oferentes habilitados técnicamente; MCG cuestiona la evaluación y motivación de la adjudicación.Adjudicado—RD$4,690,000
Edilia Socorro Morales & Asociados, S.R.L.El escrito refiere que el perito financiero definitivo la descalificó por incumplimiento de parámetros financieros; MCG cuestiona la documentación y motivación de esa decisión.No habilitado—RD$4,661,000
Segura, Mercedes & Asociados, S.R.L.El escrito consigna 68 puntos técnicos; el acta de adjudicación referida en el expediente la registra como habilitada.Habilitado—RD$4,795,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • CIRCULAR DE NOTIFICACION DE OFERENTES HABILITADOS Y NO HABILITADOS CP-2026-0010.pdfInforme de evaluación · 2 jun de 2026
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  • NOTIFICACION DE ADJUDICACION-CP-010.pdfActa de adjudicación · 11 jun de 2026
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