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Pliego

PLIEGO 0003 (1).pdf

SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 17 jun de 202666 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-MAE-PEUR-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción competitiva por urgencia, el alquiler de camiones para la recolección y transporte de residuos sólidos en Santo Domingo Norte. Fija un presupuesto base de RD$114,500,000.00, divide la contratación en dos lotes y prevé un servicio de tres meses, con ofertas originalmente pautadas hasta el 24 de junio de 2026 y adjudicación el 10 de julio según el cronograma del documento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYME

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija un máximo general de 45% y reserva el 50% como regla especial para subcontratación entre MIPYMES, por lo que la cláusula amplía el alcance permitido sin explicitar esa condición.

“El(1a) contratista podra subcontratar la ejecuci6n de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorizaci6n de la instituci6n contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día en impuestos y seguridad social sin excepción MIPYME

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige a los oferentes estar al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La Ley permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, por lo que la exigencia, tal como está redactada, podría excluir a empresas que reúnen esa condición legal.

“Estar al dia con sus obligaciones fiscales en la Direcci6n General de Impuestos Intemos (DGII), no tiene que ser depositado. sera verificado en linea por la instituci6n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Restringe la participación simultánea por cualquier socio común

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin distinguir el grado de participación ni si una misma persona presenta múltiples ofertas. Esa regla es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede limitar la concurrencia entre personas jurídicas distintas.

“De igual manera, no podrfn participar simultfneamente empresas que: 1) posean la misma identificaci6n de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de Las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Exige declarar que no existen juicios pendientes contra el Estado

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego requiere una declaración de que los oferentes y su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. La ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad para contratar; la condición podría restringir la participación por esa sola circunstancia.

“así como de que no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano o alguna de sus instituciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y el portal institucional. La ley establece que los contratos sujetos a su régimen se perfeccionan con su formalización; esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerara perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ayuntamiento Santo Domingo Norte en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripci6n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato

Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA DE INICIO (1).pdfPliego · 17 jun de 2026
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