Enmienda posterior al 75% sin extensión registrada del plazo
· hace 3 meses
El documento fecha la enmienda el 17 de junio; según el cronograma del portal, la convocatoria fue el 9 de junio y el cierre de ofertas continuó fijado para el 19 de junio. La Ley 47-25 dispone que, si una modificación se realiza después del 75% del plazo de recepción, debe extenderse el plazo de manera proporcional a la complejidad y permitirse nuevamente formular preguntas y respuestas; no aparece una extensión en el cronograma registrado.
“siendo las ocho y quince minutos de la mañana (8:15 A.M.), del día diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron en uno de los salones de la Unidad Ejecutora ECO5RD… Que, en fecha nueve (9) del mes de juni”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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