El acta núm. CCC-2026-0001, de fecha 2026-06-03, aprueba iniciar el procedimiento de Comparación de Precios JMJUBE-CCC-CP-2026-0001 para adquirir tickets y tarjetas de combustible y designa dos peritos. Según el portal, el monto estimado es RD$5,499,210.60 y la convocatoria se publicó el 2026-06-17. El procedimiento corresponde, por su monto y objeto, al rango de contratación simplificada aplicable desde el 2026-04-01, denominado Comparación de Precios en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa un perito técnico y uno financiero, pero no uno legal. La ley establece un mínimo de tres peritos salvo en contratación menor, y el reglamento limita la excepción a contratación menor y directa sujeta a umbral; el procedimiento aparece como Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada.
“SEGUNDO: Designar a los peritos Raymundo Serra Acosta (Perito técnico) y Valentín de Jesus Marte (perito financiero) para la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos pertinentes.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
La disposición reglamentaria exige que el acto administrativo de designación de peritos indique la declaración de ausencia de conflictos de interés. Esta acta identifica los peritos y sus funciones, pero no consigna esa declaración; conviene verificar el expediente y la formalización de ese control.
“SEGUNDO: Designar a los peritos Raymundo Serra Acosta (Perito técnico) y Valentín de Jesus Marte (perito financiero) para la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos pertinentes.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Valentín de Jesús Marte aparece como miembro del comité y como perito financiero. Dado que el comité conoce y decide sobre los informes de evaluación, el solapamiento de funciones merece revisión para comprobar cómo se preservó la independencia entre evaluación pericial y decisión colegiada; el documento no establece que esto haya afectado el resultado.
“Valentín de Jesús Marte, Director Administrativo Financiero (Miembro); ... Designar a los peritos Raymundo Serra Acosta (Perito técnico) y Valentín de Jesus Marte (perito financiero)” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona