En junio de 2026, INFOTEP solicitó a SANTO BUFFET, SRL una propuesta por selección directa para el Lote II, Cancino I, con un monto estimado de RD$2,515,000. El lote comprende 11 acciones formativas y 198 participantes; la tabla descriptiva totaliza 1,045 horas, mientras que el desglose económico suma 2,870 horas. El plazo para recibir las propuestas vencía el 24 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este documento identifica a SANTO BUFFET, SRL como destinatario de una solicitud de propuesta por selección directa bajo la excepción para universidades y centros de investigación. La excepción reglamentaria se limita a prestaciones especializadas que no puedan satisfacerse razonablemente mediante competencia; conviene verificar la justificación concreta para este proveedor y el análisis de alternativas, sin que la solicitud por sí sola pruebe que no cumple los requisitos.
“Mediante el presente documento, el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción mediante contratación directa (Contratación de universidades y centros de i”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
La tabla de acciones presenta 1,045 horas, pero el desglose económico calcula 2,870 horas al multiplicar las duraciones por la cantidad de acciones. Aunque 1,045 podría ser la suma de las duraciones unitarias, la diferencia debe aclararse porque afecta la definición y verificación de las prestaciones y los pagos por horas ejecutadas.
“TOTALES 11 1,045 198 … TOTALES 11 2870 198”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La sección de anticipo establece 20% para el adjudicatario general y 30% para MIPYMES, mientras que la sección de formas de pago fija un primer pago de 30% sin distinguir por categoría. La inconsistencia deja incierta la condición financiera aplicable a quienes no sean MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, que asciende a un 20% y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir ”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
SANTO BUFFET, SRLDestinatario de la solicitud de propuesta por selección directa; el documento no consigna oferta presentada, habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona