Se mantienen los rangos técnicos cuestionados
· hace 3 meses
La respuesta confirma que la institución no modificará ni ampliará los rangos planteados. En el contexto del proceso ya se registraron observaciones sobre combinaciones técnicas estrechas en los lotes V y VII; conviene revisar si la necesidad institucional alegada sustenta esos rangos y su efecto sobre la participación.
“En consecuencia, no es posible modificar ni ampliar los rangos establecidos conforme a los requerimientos planteados por su empresa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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