El pliego de condiciones del proceso MINERD-CCC-CP-2026-0012, fechado únicamente como mayo de 2026, establece la adquisición de pinturas y materiales ferreteros para el MINERD, dirigida a MIPYMES, con presupuesto base de RD$5,534,586.90. Fija la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026 y prevé entregas en un máximo de 20 días calendario, además de un anticipo del 30% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un proceso de bienes con presupuesto base de RD$5,534,586.90, el pliego exige dos períodos de estados financieros auditados, concordancia de sus valores con los IR2 y, para el último balance, solvencia y liquidez de al menos 1.00 y capital de trabajo no negativo. Conviene verificar que la acumulación de estas exigencias sea proporcional al valor y naturaleza de la compra dirigida a MIPYMES.
“Los Estados Financieros auditados de los dos últimos periodos fiscales, certificados por una firma de auditores o un contador público autorizado (CPA). Los valores contenidos en los renglones de los Estados Financieros deben ser igual a los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego califica como no sustentables las ofertas que estén más de 20% por debajo o por encima del presupuesto base. El régimen citado en el marco legal trata la oferta temeraria como un precio o costo anormalmente bajo que suscita dudas sobre la capacidad de ejecución y exige pedir explicaciones; la inclusión simétrica de precios altos puede alterar el criterio de evaluación publicado.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 20% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 7 de agosto y la suscripción del contrato para el 27 de agosto de 2026: transcurren 14 días hábiles. El propio pliego indica que el plazo no debe exceder diez días hábiles desde la notificación, y la ley fija ese mismo máximo.
“Notificación de adjudicación (artículo 125 Reglamento núm. 52-26) 7 … de agosto del año 2026 19. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra 27 de agosto del año 2026 … El contrato entre Ministerio de Educación y el(la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Para proveedores no MIPYME y para los pagos parciales, el pliego permite hasta 60 días desde la presentación de la factura. La ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo previsto podría extender el tiempo de pago permitido.
“Para los adjudicatarios que no son MIPYME, (no aplica pago del 30% de avance), los pagos se realizaran posterior a la entrega de los servicios contratados, en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego requiere presentar al menos un contrato u orden de compra con el mismo objeto, junto con certificación de recepción satisfactoria y factura. Dado que se trata de una compra de bienes comunes y estandarizados dirigida a MIPYMES, corresponde revisar si exigir experiencia con el mismo objeto, además de esos soportes, es proporcional y guarda relación necesaria con la ejecución.
“Presentar una (1) copia de contratos u Orden de compra, con el mismo objeto de contratación acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria y Factura con Comprobante Fiscal.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El cronograma identifica como medios de publicación el SECP y el portal institucional, pero no consigna la publicación en periódicos impresos de circulación nacional durante dos días consecutivos que exige la ley. Conviene verificar si ese requisito se programó y cumplió por otra vía del expediente.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 17 de junio del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…