Comparación de mercado limitada para sustentar la falta de sustitutos
· hace 4 meses
El estudio afirma que no encontró una mejor oferta tras consultar páginas inmobiliarias y adjunta anuncios de inmuebles, pero no presenta una comparación homogénea que permita verificar cómo se evaluaron ubicación, superficie, condiciones y costos de adecuación frente al inmueble propuesto. Esa evidencia merece revisión porque el artículo 166 del Reglamento contempla la ausencia comprobada de sustitutos razonables como causa para configurar proveedor único.
“no encontrando entre las limitadas opciones disponibles, inmuebles que al ser considerado el costo recurrente del alquiler promocionado, más el costo económico de las adecuaciones necesarias y el costo social de la transición a una nueva lo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
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