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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES_0001.pdf

ADQUISICION DE MATERIALES PROMOCIONALES PARA LOS PROGRAMAS FORMATIVOS EN CRIANZA POSITIVA, EDUCACION SEXUAL INTEGRAL Y EXPRESION ARTISTICA, PPA. · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 15 jun de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego del proceso CONANI-CCC-CP-2026-0003 convoca, bajo contratación simplificada, la adquisición de materiales promocionales por un valor referencial de RD$5,599,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026 y prevé adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El texto incluye condiciones de participación, evaluación financiera y técnica, ejecución y garantías; algunas difieren o son ambiguas respecto de la información del portal y del calendario legal aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Requisitos financieros y de experiencia requieren revisión de proporcionalidad

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

Para esta adquisición se piden estados financieros auditados de dos ejercicios, solvencia superior a 1.20, certificación de disponibilidad bancaria y tres referencias con facturas, órdenes o contratos de respaldo. La combinación puede limitar la participación de empresas con capacidad para suministrar los bienes pero menor historial o estructura financiera; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el monto.

“Copia de Estados Financieros, debidamente auditados por una nrma extema o un CPA (Contador Pablico Autorizado), registrado(a) y activo(a) en el Instituto de Contadores Pablicos Autorizados de la Repablica Dominicana (ICPARD); apropiadamente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de consultas parece exceder la mitad del plazo de ofertas

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

Con convocatoria el 16 de junio y cierre el 25 de junio, el pliego permite consultas hasta el 22 de junio, después del punto medio del período para presentar ofertas. El artículo 102 sitúa el límite de consultas en la fecha correspondiente al 50% de ese período.

“Hasta eI 22 de juNo del 2026 Hasta eI 23 de junio deI 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones

Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija períodos de ejecución incompatibles

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

Una sección establece ejecución durante cinco meses o hasta consumir el monto adjudicado; el calendario de entregas indica cobertura de ocho meses y el contrato tendría vigencia de ocho meses. La diferencia deja incierto el período efectivo para requerir y entregar los bienes.

“Los bienes adjudicados tiene previsto su ejecuci6n durante Cinco (5) meses, computado a partir de la notificaci6n del registro del contrato ante la Contraloria General de la Repablica o hasta que se consuma el monto total adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Fecha de firma prevista supera el máximo de días hábiles

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma prevé firmar hasta el 14 de agosto de 2026, aunque fija la notificación de adjudicación hasta el 30 de julio. Contando desde el día hábil siguiente a esa notificación, el 14 de agosto excede el máximo de diez días hábiles para suscribir el contrato.

“Suscripci6n deI(los) contrato(s) y emisi6n de 6rdenes de compra … Hasta eI 14 de agosto deI 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El destino exclusivo a MIPYMES contradice la ficha del portal

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego describe el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES. La diferencia puede generar incertidumbre sobre quién puede participar y sobre las condiciones de elegibilidad.

“Corutituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la ADQUISICION DE MATERIALES PROMOCION ALES PARA LOS PROGRAMAS FORMATIVOS EN CRIANZA POSITIV A, EDUCACION SEXUAL INTEGRAL Y EXPRESION ARTISTICA, PPA . DIRIGID A A”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe competir a empresas distintas con algún socio en común

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide la participación simultánea de empresas por compartir cualquier socio, aunque sean personas jurídicas diferentes. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero el texto del pliego extiende la restricción a empresas distintas sin precisar una evaluación individual de su relación con el proceso.

“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

La identificación del objeto del contrato contiene una referencia ajena

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

Al asignar responsabilidades de supervisión, el pliego identifica los bienes como fórmulas lácteas para hogares de paso, aunque el objeto del proceso son materiales promocionales. Conviene confirmar que la supervisión y los controles de recepción se asignen y documenten para los bienes efectivamente contratados.

“Asimismo, debera cumplir entre otras funciones, con: Inspeccionar la entrega de correcta de los bienes, gestionar la recepci6n conforme, monitorear el desempeAo del proveedor y rendir los informes t6cnicos correspondientes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 143 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato

Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…

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ContextoHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación basados en historial con CONANI

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

Además del cumplimiento técnico y del menor precio, el pliego excluye a oferentes con determinados compromisos pendientes o incumplimientos notificados previamente con CONANI. Conviene verificar que estos criterios se apliquen de manera objetiva, con respaldo documental y sin sustituir la evaluación de la oferta conforme a los criterios publicados.

“No resultaran adjudicatarios oferentes que en la actualidad tengan comprornisos con nuestra instituci6n, si de este todavia quedara el 50% de los items adjudicados pendientes de entregas (aplic.-a para adjudicaci6n realizada en los altimos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Umbral para ofertas bajas expresado de forma ambigua

Documento del 15 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que la oferta no debe ser menor al 15% respecto de los precios de referencia y permite considerar la oferta no sustentable. No queda claro si el límite se activa al ofrecer un precio 15% inferior o bajo otra interpretación, lo que puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se evaluarán ofertas económicas bajas.

“La oferta econ6mica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente en su oferta, no debera ser menor al quince por ciento (15%) en relaci6n con los precios establecidos para cada items; de incurrir en esto altimo, la entidad”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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